EPÍGRAFES IAE: asesor contable, fiscal y auditoría.

En más de una ocasión se plantea qué epígrafe tendremos cuando realizamos una actividad profesional.

En el siguiente artículo de la consulta correspondiente tenemos una solución al tema muy clara.

Tan solo recordar las tablas que tenemos en la actualidad. Relación en estos enlaces:

 Señalar la importancia de distinguir entre:

  • Actividades empresariales
  • Actividades profesionales
  • Actividades artísticas

 La consulta deja muy claro que:

El epígrafe para las actividades profesionales será el grupo 799 de la sección segunda de las Tarifas clasifica la actividad de “Otros profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y de alquileres, n.c.o.p.”

Con respecto a las retenciones en el IRPF: “Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.
Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada”.