LEY DE LA PROTECCIÓN DE DATOS
Al hilo del magnífico artículo me vienen a la memoria todos los derechos individuales del amable usuario, contribuyente, ciudadano, consumidor,.. Sí vamos, libertad de información, expresión, comunicación, de movimientos, de trabajo, de vivienda, de movimientos de capitales, de elección de justicia, de elección de asistencia sanitaria, de sexo, de matrimonio, de uso adecuado de los medios naturales de uso común,..
Vamos que si no conculcas al que está al lado puedes hacer lo que te dé la gana. Coges la democracia por montera y olé. Lo de las leyes actuales, te las pones de sombrero; que para es estás cambiarlas según el grupo mayoritario correspondiente. El tema individual, dependerá de tu cartera. Es decir, si puedes pagar abogados o recurrir a la consultora de turno que te vaya trampeando las posibles trabas que te surjan. Y ahora con el tema digital y las redes, no te quiero ni hablar.
Y si tienes alguna pega es tú problema para eso tienes el derecho infinito a la educación. Fórmate, que no te enteras: es universal, público y gratuito. Pero no te pases eh, canalla; que la ley, aunque no la conozcas tienes que cumplirla; y la trena y Hacienda son el Gran Hermano.
¿Por qué te crees que he releído hace poco 1984?
NOTA 1: 7 claves del RGPD para el autónomo y la pyme, por Mónica Martínez
NOTA 2: INCIBE: Cómo proteger la información que manejan los centros educativos
El Instituto Nacional de Ciberseguridad, INCIBE, ha publicado en su página web un manual interactivo de seguridad para las empresas del sector educativo.
Se ponen a tu disposición varios videotutoriales a través cuales llegas a saber más información sobre los riesgos de ciberseguridad en general y sobre los riesgos específicos del sector educativo como, por ejemplo, manipulación de la información académica y contenidos educativos o robo de los datos personales de tus alumnos. También se comenta un tema actualmente muy vivo – el uso de las redes sociales por la parte de los alumnos.
Como advierte el INCIBE, “es básico que las empresas del sector educativo extremen las medidas de seguridad en todos los ámbitos y adopten las medidas organizativas, técnicas y legales necesarias para garantizar la confidencialidad de la información que manejan”.
Te recordamos que, entre otros, es aconsejable hacer copias de seguridad, utilizar redes seguras y actualizar el software.
Para acceder a los videotutoriales facilitados por INCIBE, pincha aquí
NOTA 3: Necesito un mentor, tutor, mentor, maestro; vamos un amigo, profesional, digno de confianza; ¿o no?
El verdadero maestro no busca que lo imiten: aporta al alumno seguridad, confianza y claves para su perfeccionamiento. Por todo esto, es preferible que la mentoría surja espontáneamente
NOTA 4: Los filósofos clásicos responden a problemas cotidianos
NOTA 5: Todo lo que saben por Antonio Muñoz Molina
NOTA 6: Hombres enredados, por Fernando Aramburu. No se puede explicar mejor lo de estar en las RRSS
NOTA 7: Asesorías a coste cero una estafa para las empresas
NOTA 8: Que no te timen con la nueva ley de protección de datos
NOTA 9: Clausulas sobre protección de datos para incluir en el contrato con la gestoría o asesoría que realiza las nóminas de los trabajadores
NOTA 10: Ejemplo en grupo Vocento Ejemplo enviado por El Norte de Castilla
NOTA 11: Implicaciones GPDR según web datos.gob.es
Cómo afecta GPDR a los datos abiertos
Blockchain y la privacidad y seguridad de los datos
NOTA 12: REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)
NOTA 13: Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.
NOTA 14: Cambios que deben asumir las empresas con la nueva ley
NOTA 15: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
NOTA 16: Huawei pide a Estados Unidos y otros que muestren pruebas de riesgo
NOTA 17: Gestiona EIPD, nueva herramienta de la AEPD para analizar riesgos en el tratamiento de datos
NOTA 18: ¿Qué es un diccionario de datos y por qué es importante?, en datos gobierno
NOTA 19: 4 ejemplos de proyectos de empresas privadas que apuestan por la compartición de datos en abierto
- El objetivo de la acción es difundir entre la ciudadanía los pasos a seguir si se ven afectados por una suplantación de identidad en redes sociales
- El primer paso es contactar con la red social en la que han publicado el perfil falso con datos personales de la persona afectada mediante los formularios habilitados a tal efecto
- Si tras informar de la suplantación la respuesta no es satisfactoria, se puede presentar una denuncia a través de la Sede electrónica de la AEPD


16 Comentarios
Actualizadas las NOTAS 4 Y 5, el día 31/03/2018 a las 13:30
Actualizada la NOTA 6, el día 8/04/2018 a las 13:17
Actualizada la NOTA 7, el día 26/04/2018 a las 14:37
Actualizada la NOTA 8, el día 30/04/2018 a las 10:30
Actualizada la NOTA 9, el día 01/05/2018 a las 10:03
Actualizada la NOTA 10, el día 19/05/2018 a las 9:24
Actualizada la NOTA 11 el día 19/05/2018 a las 9:32
Actualizada la NOTA 12, el día 28/05/2018 a las 17:41
Actualizada la NOTA 13, el día 10/09/2018 a las 11:49
Actualizada la NOTA 14, el día 04/12/2018 a las 17:50
Actualizada la NOTA 15, el día 07/12/2018 a las 11:48
Actualizada la NOTA 16, el día 22/12/2018
Actualizada la NOTA 17, el día 17/07/2019 a las 2:08
Actualizada la NOTA 18, el día 24/1/2021 a las 7:32
Actualizada la NOTA 19, el día 13/01/2022 a las 18:59
Actualizada la NOTA 20, el día 30/08/2022 a las 18:12