FISCALIDAD MEDIOAMBIENTAL Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS Y FINANCIERAS.
Aprovechando que estamos a 30 de octubre y seguramente las empresas y contribuyentes no tenemos otra cosa que hacer, para fomentar el empleo imagino, pues nos regalan una nueva e incomparable ley:
Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas
medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas
tributarias y financieras
Adjunto un resumen y detallaré lo que considero relevante.
Artículo 1. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
Primero. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012, se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria trigésima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Segundo. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, se introducen varias modificaciones.
Tercero. Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se añade una disposición adicional vigésima en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional vigésima. Efectos en los pagos fraccionados de las modificaciones establecidas en la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
Lo previsto en el apartado segundo del artículo uno de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes de la entrada en vigor de la referida Ley.»
Cuarto. Con efectos desde 1 de enero de 2014 se modifica el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 141 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que queda redactado de la siguiente forma:
«Asimismo, estarán sujetas a esta obligación de información las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las entidades comercializadoras respecto de las acciones y participaciones en dichas instituciones incluidas en sus registros de accionistas o partícipes.»
Quinto. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014 se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2. Medidas temporales aplicables en el Impuesto sobre Sociedades
Primero. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien en el año 2014, se modifica el número uno del apartado primero del artículo 9 del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto (referencia a los pagos fraccionados)
Segundo. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien en los años 2014 y 2015, se introducen las siguientes modificaciones en el régimen legal del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. (Amortizaciones, compensaciones de bases imponibles negativas, deducciones del inmovilizado intangible con vida útil indefinida)
Tercero. Con efectos para los pagos fraccionados correspondientes a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2014 y 2015, se introducen modificaciones.
Artículo 3. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
Primero. Con efectos desde 1 de enero de 2013 se añade una nueva regla 6.ª en el apartado 2 del artículo 30: «6.ª No resultará de aplicación lo dispuesto en la letra k) del artículo 14.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.» (no lo veo llega hasta la “i”) (empezamos bien) (sería interesante pues hace referencia a deducciones delos gastos financieros de empresas del grupo).
Segundo. Con efectos desde 1 de enero de 2014 se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
Artículo 4. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 marzo
Artículo 5. Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero ( en este punto y dada su importacia, creo merece una entrada única) (PINCHA AQUÍ)
Artículo 6. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
Artículo 7. Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
Artículo 8. Tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Artículo 9. Modificación del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo
Artículo 10. Modificación a la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para
la sostenibilidad energética
Disposición adicional única. Importaciones de productos de avituallamiento que se
destinen a su suministro a determinados buques y aeronaves
Disposición derogatoria única
1. Con efectos desde 1 de enero de 2014 quedan derogadas las disposiciones finales primera y segunda de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
2. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014, quedan derogados:
a) El apartado 3 de la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
b) El apartado 5 de la disposición adicional décima y el apartado 2 de la disposición transitoria vigésima primera del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
c) El artículo 15 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa
Disposición final primera. Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Con efectos desde 1 de enero de 2014 se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
Con efectos a partir de 1 de enero de 2013, se añade una disposición adicional vigésima primera en la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que queda redactada de la siguiente forma
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013
Con efectos desde 1 de enero de 2013, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013
Disposición final cuarta. Título competencial.
Esta Ley se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª y 14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación mercantil y de Hacienda general, respectivamente.
Disposición final quinta. Desarrollo reglamentario.
Se habilita al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


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