Gracias a nuestro amigo Bartolomé Borrego descubro en http://www.arrabeasesores.es un excelente resumen para que no se nos olviden las obligaciones que tenemos con nuestra Administración.
Si bien en el enlace tenéis el detalle quiero recalcar:
Los tipos impositivos, los vigentes hasta el 31/08/2012 y los vigentes a partir del 01/09/2012. Aplicaciones del tipo super-reducido a las entregas de viviendas hasta el 31/12/2012; pasando al reducido a patir del 01/01/2013.
Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo.
Transmisión de terrenos.
Devolución mensual del IVA. Recordemos los requisitos.
- Inscripción en el Registro de devolución mensual.
- Presentación telémativa de las autoliqidaciones mensuales del IVA (modelo 303).
- Presentación mensual del modelo 340 (declaracione informativas de operaciones incluidas en los libros de registro).
Modelo 347: declaración de operaciones con terceros.
- Este año 2012 tiene que detallare las operaciones por trimestre.
- Este año se fija la fecha el 28 de febrero de 2013 para la presentación del modelo.
- Las empresas que presenten el modelo 340 no están oblgadas a presentar el 347
Facturas: señalar la importancia de cumplir con los requisitos que marca la legislación vigente, ya que en caso de no hacerlo la Admistración podrá cuestionar la deducción del IVA soportado.
Cuenta corriente tributaria. para acogerse a este método, entre otros requisitos, el sujeto pasivo tiene que ser acreedor de la Administración de forma continuada.
Novedades para el 2013: RESUMEN
Para finalizar os recordamos las páginas web de la Administración para que las gestiones tributarias sean más ágiles.
SERVICIOS A LOS QUE SE PUEDE ACCEDER CON CERTIFICADO DE USUARIO
PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE LA INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO SEGÚN LA EAT
Para prodecimientos con la AEAT, tengamos presente :
“el Tribunal Económico-Administrativo Central ha dictado una interesante Resolución para unificación de criterio, de fecha 29 de noviembre de 2012, en virtud de la cual, parece que este órgano revisor quiere poner fin y coto a estas prácticas administrativas que, abusando de la ingenuidad o aprovechando el temor del contribuyente, exceden sus límites “competenciales”
Como siempre amigos espero que os sea útil
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