El céntimo sanitario.

 

Con tanto revuelo en estos días no me queda más remedio que dar, al menos, cuatro pinceladas. Además mi amigo Jesús Pasalodos (Grupo An), me manda una documentación a tal efecto, me hace pensar. Creo que he leído más de la cuenta sobre este asunto. Mi opinión en estos menesteres está clara. Ya se han cobrado unos impuestos indebidos. Los profesionales que guarden sus facturas podrán, quizás, recuperar parte de este expolio. El ciudadano común a verlas venir. Me quedo con algo que visto en alguna página: ¿Qué pasa con el efecto erosión de las gasolineras que han desaparecido?. Básicamente las colindantes con regiones “más afortunadas” sin este sobre precio. También me llama la atención del nombre:…”sanitario”… Siempre es todo por nuestro bien. Algún consejero comentaba que sin estos ingresos, no se puede prestar un servicio tan básico como la SANIDAD… Uno que es muy ingenuo en esto de los números cada vez tiene más reparos en leerse los presupuestos. Creo que le pasa lo mismo a los gobernantes. Tanto número les da vértigo. Los mal pensados arremeten con mala saña: ¿Se darán tanta prisa como en excarcelar presos? Yo no soy tan malo. Los titulares de prensa duran lo que duran. Paciencia para los reclamadores y un recuerdo para los caídos en la contienda “centimaría”

Empiezo por el final del artículo del señor Cacho del día 02/03/2014:

Es lo que tiene legislar a golpe de ordeno y mando, y hacerlo a veces de forma caprichosa o, peor aún, como un trágala al ciudadano desde la prepotencia del máster de Harvard convencido de que él, ellos, no están para servir al Estado sino para, sirviéndose del Estado, dar salida a su inmensa arrogancia de burócratas autorizados por el dedo divino para interferir en la vida del resto de los mortales …”

Lo ha puesto de relieve el caso del céntimo sanitario, el varapalo que la justicia europea asestó esta semana al Gobierno acusándolo de haber recaudado ilegalmente 13.000 millones de los consumidores entre 2002 y 2011. Nuevo golpe que pone de manifiesto eso que tantas veces, y no por capricho, hemos calificado aquí como “baja calidad de la democracia española”, una circunstancia que afecta no solo al confort existencial de los ciudadanos, sino a su calidad de vida, a su bienestar. Ahora habrá que devolver aquella suma, o una parte al menos, como en años venideros los futuros Gobiernos tendrán que hacer frente a las consecuencias dinerarias de los fallos en cadena que tribunales de medio mundo dictarán contra el arbitrismo de los burócratas hispanos, esos pistoleros que primero disparan y después preguntan, y que, si los dioses no lo remedian, seguirán campando por sus respetos

Continuando:

La Unión Europea (UE) ha respondido a una consulta realizada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, referente a la denuncia presentada por unos empresarios que solicitaban la devolución del impuesto pagado por considerarlo contrario a derecho. La respuesta europea ha creado cierta confusión, entendiéndose por parte de muchos como una exigencia de retirada del llamado ´céntimo sanitario`. Pero el actual impuesto ya fue modificado el 1 de enero de 2013 para adaptarlo a la forma legalmente correcta, con lo cual dicho dictamen de la UE se refiere solo a las cantidades anteriores a esa fecha. Además, para solicitar la devolución, de momento se tendrán que pronunciar los tribunales españoles, y seguramente los condicionantes serán que la factura no haya vencido en el tiempo (es decir, las que se encuentren posiblemente entre 2009 y 2012, salvo que se hubiera reclamado formalmente) y que se pueda demostrar con una factura que detalle el impuesto pagado.

La prensa dedica comentarios como:

http://www.aquienvalladolid.com/wp-content/uploads/2014/03/AQUI_Marzo2014_Internet.pdf

http://www.arndigital.com/economia/noticias/8975/el-gobierno-debera-devolver-a-los-agricultores-mas-de-35-millones-por-el-centimo-sanitario/?utm_content=buffer5bada&utm_medium=social&utm_source=linkedin.com&utm_campaign=buffer

Algunos bufetes como por ejemplo mibufete.com recomiendan:

Devolución del céntimo sanitario

Como ya sabéis recientemente, el TSJCE ha declarado ilegal la recaudación del llamado céntimo sanitario a través del impuesto de Ventas minoristas de Determinados Hidrocarburos, por ser contrario a la Directiva sobre impuesto especiales.

En este sentido, las premisas a tener en cuenta para dichas reclamaciones serían:

1) Para que sea interesante presentar dichas reclamaciones, debe tratarse de clientes con consumos importantes de combustible (transportistas, por ejemplo) ya sean empresarios o profesionales, que tengan en su poder las facturas de los años no prescritos (2010, 2011 y 2012). ¡OJO! cuanto antes se presente la solicitud de devolución de ingresos indebidos antes se interrumpirá la prescripción, pudiendo por tanto recuperar el mayor importe posible.

2) Sobre la cantidad a recuperar se debe iniciar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos ante la AEAT, aportando como prueba copia de las facturas abonadas en esos años. Caso de desestimación expresa o tácita de dicha solicitud, habría que acudir a la vía administrativa, mediante la interposición de la oportuna reclamación EA ante el TEAR que corresponda. En el caso de que el TEAR tampoco accediera a la devolución de las cantidades reclamadas, habría que plantearse la posibilidad de acudir a la vía judicial y estudiar la conveniencia o no de esta, lo que dependerá de los importes cuya devolución se solicita teniendo en cuenta el coste de acudir a esta vía (tasas judiciales, honorario de abogado y procurador, poderes).

3) Por otra parte, entendemos que en el caso de que finalmente se produzca la devolución de los ingresos indebidos de los ejercicios no prescritos habría que presentar la rectificación de las autoliquidaciones no prescritas del Impuesto sobre Sociedades o IRPF, según corresponda, en los casos en que dichas cantidades se incorporaron a estos impuestos como mayor gasto de estos suministros. De no hacerse así es posible que Hacienda inicie un procedimiento de comprobación para regularizar esos ejercicios. Por tanto, hay que estudiar la cantidad que se puede obtener con la devolución, teniendo en cuenta la  regularización fiscal de los ejercicios afectados. Entendemos que el momento oportuno para presentar dicha rectificación de autoliquidaciones sería una vez reconocido el derecho a la devolución y no antes.

4) Respecto a los ejercicios prescritos se puede reclamar las cantidades abonadas mediante el procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración, aunque en este caso se trataría de una vía inexplorada y que conllevaría mayores dificultades que la vía para la devolución de los ejercicios no prescritos, pero entendemos que existen sólidos fundamentos jurídicos para tal reclamación, pues la Administración ha recaudado un impuesto ilegal. Se trataría, por tanto, de un procedimiento distinto e independiente al de la devolución de ingresos indebidos.

 

NOTA 1: Devolución del céntimo sanitario ejemplo práctico

NOTA 2: Guía para reclamar el céntimo sanitario

NOTA 3: La Agencia Tributaria publica un modelo normalizado de solicitud de devolución del “céntimo sanitario” – Lex Nova-

NOTA 4: ¿Cómo se solicita la devolución del céntimo sanitario? Toda la información que necesita.

NOTA 5: En céntimo sanitario en las comunidades de vecinos