Interesante sentencia: 

“Impuesto sobre Sociedades: Deducciones de la cuota.  Deducción por inversiones en I+D. Diseño de muestrarios. Carga de la prueba acerca de la novedad de los productos incluidos en los muestrarios en caso de existencia de subvenciones públicas. Inversión de la carga que incumbe a la Administración.”

Después de leídos los fundamentos de derecho y alegaciones de las partes:

La parte recurrente ha aportado copia de la resolución del Director General de Industria y Energía en que se acuerda la concesión de una subvención para el proyecto “Investigación y desarrollo de nuevos adhesivos y sellantes ecológicos” desarrollado por la actora, en la que se hace constar la propuesta del Comité de Evaluación de Tecnología, Calidad y Seguridad Industrial, en que se considera que el citado proyecto cumple con los requisitos del punto duodécimo 3 de la Orden de 25 de abril de 1997 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas en el trienio 1997/1999 en relación con la Iniciativa de Apoyo a la Tecnología, la Seguridad y la Calidad Industrial, (“Los proyectos de I + D y las actuaciones relacionadas con la tecnología que se presenten, deberán estar claramente definidos, tanto desde el punto de vista técnico como económico, y sus magnitudes deberán estar cuantificadas…”) y se trata de un supuesto de los comprendidos dentro de las prioridades contempladas en el anexo I, puntos 1.6 (Tecnologías para el Medio Ambiente Industrial) y 2.1. de la misma Orden, que como primer criterio y prioridad a aplicar para la evaluación de proyectos de I+D y actuaciones relacionadas con la tecnología y el diseño industrial, preve el “Nivel de desarrollo tecnológico y carácter innovador del proyecto, así como su orientación al mercado, especialmente al mercado internacional”. Así mismo aporta copia del acta de comprobación de haberse realizado totalmente el proyecto subvencionado (45.200.000 pta.), y propuesta del Dierecto del CIDEM, atendida la evaluación de la Comisión Técinca Mixta, de concesión de una ayuda para realizar el proyecto “R+D de nous adhesius i segellants”.

En definitiva, esta Sala llega a la conclusión a la vista de los medios de prueba aportados por la recurrente que las cantidades invertidas en los proyectos controvertidos llevados a cabo por la parte recurrente gozan de las características propias de inversiones en I+D, y por ello son deducibles conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43/1995 (RCL 1995\3496 y RCL 1996, 2164), en las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades”

FALLAMOS:

Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 25 de Septiembre de 2008, que se anula, así como los actos que confirma, debiendo proceder la Administración a la devolución de la cantidad indebidamente ingresada más los correspondientes intereses de demora

 

NOTA 1: Ventajas fiscales en I+D+i por KPMG