Como podéis ver es la trasposición del enlace
Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017.
Aunque la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de PGEº 2016, se ha prorrogado automáticamente ante la ausencia de una nueva Ley, la Orden de cotización para el presente ejercicio, publicada en el BOE de 11 de febrero con efectos a partir del 1 de enero de 2017, deja sin efecto las cuantías del art. 115 de aquélla…
La Orden de cotización para 2017 mantiene básicamente la estructura de años anteriores, si bien recoge los incrementos excepcionales en las cuantías del Real Decreto-ley 3/2016, que previó una subida del 8% en las bases de cotización máxima, y del Real Decreto 742/2016, que incrementó el SMI en un 3%, para el presente ejercicio.
Así quedan, por tanto, las nuevas bases y tipos de cotización para 2017:
RÉGIMEN GENERAL
|
Bases de cotización |
|
| MáximoEuros/mes | MínimoEuros/mes |
| 3.751,20 | 825,60 |
|
Por grupo de categorías profesionales |
|||
|
Grupo de Cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas Euros/mes |
Bases máximas Euros/mes |
|
1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores |
1.152,90 |
3.751,20 |
|
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados |
956,10 |
3.751,20 |
|
3 |
Jefes Administrativos y de Taller |
831,60 |
3.751,20 |
|
4 |
Ayudantes no Titulados |
825,60 |
3.751,20 |
|
5 |
Oficiales Administrativos |
825,60 |
3.751,20 |
|
6 |
Subalternos |
825,60 |
3.751,20 |
|
7 |
Auxiliares Administrativos |
825,60 |
3.751,20 |
| Grupo de Cotización | Categorías profesionales | Bases mínimasEuros/día | Bases máximasEuros/día |
|
8 |
Oficiales de primera y segunda |
27,52 |
125,04 |
|
9 |
Oficiales de tercera y Especialistas |
27,52 |
125,04 |
|
10 |
Peones |
27,52 |
125,04 |
|
11 |
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional |
27,52 |
125,04 |
|
Tipos de cotización |
|||
|
Tipos máximo y mínimo de cotización |
Empresa |
Trabajador |
Total |
| Contingencias comunes |
23,60% |
4,70% |
28,30% |
| Accidente de trabajo y enfermedad profesional | Tipos de la tarifa de primas establecida en la disp. adic. 4.ª de la L 42/2006 de 28 Dic., siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa | ||
| Horas extraordinarias | |||
| Fuerza Mayor |
12% |
2% |
14% |
| Resto de horasextraordinarias |
23,60% |
4,70% |
28,30% |
| Desempleo | |||
| Contratación indefinida |
5,50 % |
1,55 % |
7,05 % |
| Contratación duracióndeterminada | |||
| A tiempo completo |
6,70 % |
1,60 % |
8,30 % |
| A tiempo parcial |
6,70 % |
1,60 % |
8,30 % |
| Fondo Garantía Salarial |
0,20 % |
0,20 % |
|
| Formación Profesional |
0,60 % |
0,10 % |
0,70 % |
- Contratos de trabajo a tiempo parcial (arts. 36 a 43): Se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.
- Contratos para la formación y el aprendizaje (art. 44).
- Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (art. 13).
Empleados de hogar
Sistema Especial para Empleados de Hogar (art. 14): Se incluye la escala de cotización (por contingencias comunes y profesionales) para el año 2017, en función de las retribuciones mensuales.
| Bases de cotización | ||
|
Tramo |
Retribución mensual (con prop. p.extras) Euros/mes |
Base cotización Euros/mes |
|
1º |
Hasta 188,61 |
161,29 |
|
2º |
Desde 188,62 hasta 294,60 |
266,84 |
|
3º |
Desde 294,61 hasta 400,80 |
372,39 |
|
4º |
Desde 400,81hasta 506,80 |
477,96 |
|
5º |
Desde 506,81 hasta 612,90 |
583,52 |
|
6º |
Desde 612,91 hasta 718,20 |
689,09 |
|
7º |
Desde 718,21 hasta 825,65 |
825,60 |
|
8º |
Desde 825,66 |
862,44 |
| Tipos de cotización | |
|
% |
|
| Contingencias comunes |
26,50% por 100: - 22,10% empleador - 4,40% empleado |
| Contingencias profesionales | Tarifas primas D.A. 4ª L. 42/2006 |
RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS
| Bases de cotización | |
| Euros/mes | |
| Base máxima y Base mínima | 3.751,20 y 893,10, respectivamente |
| 47 años o menos | - < 47 años a 01/01/2017, o 47 años y BC en dic. 2016≥1.964,70 euros: opción BC entre la mínima y la máxima- 47 años a 01/01/2017 y BC<1.964,70: BC máxima 1.964,70 euros. |
Sin ese límite si es cónyuge supérstite del titular del negocio con 47 años.48 años o más- 48 o más años a 01/01/2017: BC entre 963,30 y 1.964,70 (893,10 y 1.964,70 si es cónyuge supérstite del titular del negocio con 45 años o más.48 o 49 años- 48 o 49 años a 01/01/2017 y BC>1.964,70 euros: opción BC entre 893,10 y la anterior + 1% o 1.964,70 euros.Mayores 50 años con 5 o más años cotizados- Si última BC≤1.964,70: opción entre 893,10 y 1.964,70 euros.- Si última BC>1.964,70: opción entre 893,10 y la anterior + 1% o 1.964,70 euros.
Tipos de cotización %Con IT29,8029,30 con cese de actividad o con AT/EPSin IT26,50AT y EP (con IT)Tarifa prima D.A. 4ª L. 42/2006Sin AT/EPCotización adicional 0,10
- Bases y tipos de cotización (art. 15)
- Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos (art. 35)
- Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (art. 16)
OTROS
- Coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia y a las empresas colaboradoras (arts. 19 a 21).
- Coeficientes para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial (art. 22).
- Coeficientes aplicables para determinar las aportaciones a cargo de las mutuas (art. 25).
- Valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema correspondientes al ejercicio 2016 (Anexo) y volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación, para el cálculo del incentivo por baja siniestralidad laboral previsto en el Real Decreto 404/2010 (art. 31).
• Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, y en los casos de compatibilidad del subsidio por maternidad o paternidad con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial (art. 6).
• Cotización en supuestos especiales (arts. 26 a 31): Contratos temporales de corta duración, abono de salarios con carácter retroactivo, vacaciones devengadas y no disfrutadas, salarios de tramitación y otros supuestos especiales.
VIGENCIA Y NORMAS TRANSITORIAS
Entrada en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos desde el día 1 de enero de 2017.
Al igual que en años anteriores, se establecen tres disposiciones transitorias con respecto a la opción de bases de cotización, en determinados supuestos, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (disp. trans. 1ª), al ingreso de diferencias de cotización (disp. trans. 2ª) y a la determinación provisional de las bases de cotización aplicables en el Régimen Especial para la Minería del Carbón (disp. trans. 3ª).
NOTA 1: Cuánto, cómo y cuándo cotiza un autónomo por VidaCaixa


1 Comentario
Actualizada la NOTA 1, el día 05/04/2017 a las 13