Veamos qué supone este nuevo requisito bancario de obligado cumplimiento.

 

Para ello nos vamos a remitir al DOCUMENTO elaborado por el Banco de España.

 

La definición de SEPA responde a las siglas en inglés de Single Euro Payments Area (Zona Única de Pagos en Euros).

SEPA es la iniciativa que permite que particulares, empresas y otros agentes económicos realicen sus pagos en euros, tanto nacionales como internacionales, en las mismas condiciones básicas y con los mismos derechos y obligaciones, con independencia del lugar en que se encuentren.

La zona SEPA está integrada por los 27 países miembros de la Unión Europea, así como por Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y Suiza.

El proyecto SEPA hace posible que los usuarios de transferencias bancarias, domiciliaciones y tarjetas de estos 32 países dispongan de un único conjunto de estándares y normas. En consecuencia, todos los pagos —nacionales o transfronterizos entre los países de la zona SEPA— se habrán equiparado en términos de sencillez, seguridad y eficacia.

SEPA ya es una realidad y se pueden utilizar dichos instrumentos para sus operaciones en España y con el resto de la zona SEPA. Recuerda que, a partir del 1 de febrero de 2014, todas las transferencias y domiciliaciones que se realicen en España y en el resto de la zona del euro serán únicamente SEPA-

Qué beneficios aporta SEPA:

  • La posibilidad de utilizar una sola cuenta bancaria para operaciones en euros dentro de la zona SEPA.
  • Una mayor protección para los usuarios de servicios de pago,
  • El uso de estándares comunes, que permite mejoras de eficiencia en los procesos de ejecución de pagos y redundará en mayor competencia.
  • El potencial desarrollo de innovaciones en el ámbito de los instrumentos de pago, que servirá de plataforma de despegue de otros servicios de valor añadido, como la facturación electrónica y los pagos a través del teléfono móvil o de Internet.
  • La desaparición de barreras para la ejecución de pagos internacionales.
  • Los tres instrumentos de pago:
  1. Las transferencias SEPA, que sustituyen a las actuales transferencias nacionales-
  2. Los adeudos directos SEPA, en lugar de las actuales domiciliaciones de recibos españolas.
  3. Las actuales tarjetas bancarias de pago.

Novedades:

  • Las cuentas bancarias se identifican mediante el código internacional IBAN (que se construye a partir del tradicional Código Cuenta Cliente —CCC— usado en España).
  • Las entidades bancarias se identifican mediante el código internacional BIC.
  • Para conocer estos códigos basta con recurrir a cualquiera de los extractos bancarios que nos proporciona nuestra entidad financiera. Si bien en este ENLACE en la parte superior derecha tenemos una Herramienta para convertir Códigos de Cuenta de Cliente (CCC) en Códigos Internacionales (IBAN – International Bank Account Number)
  • La normativa sobre servicios de pago regula los plazos de ejecución, fecha valor y disponibilidad de los fondos de forma que favorece al usuario de servicios de pago.
  • En las operaciones emitidas, la fecha valor no podrá ser anterior al momento de cargo en su cuenta.
  • En las operaciones recibidas, la fecha valor no podrá ser posterior al día hábil de recepción de los fondos por su entidad y la disponibilidad de los fondos será inmediata después de dicha recepción.
  • El plazo máximo de ejecución de las operaciones es de un día hábil.
  • En caso de que la utilización de un determinado instrumento de pago lleve aparejados recargos o reducciones, el comercio deberá informarle sobre los mismos. Estos se liquidarán al margen del importe de la operación, lo que también redundará en una mayor transparencia.
  • Mayor seguridad. Sin perjuicio de la debida diligencia en la notificación de incidencias, el consumidor dispone de 13 meses para solicitar la rectificación de operaciones incorrectas o no autorizadas.
  • Salvo fraude o negligencia grave, su responsabilidad por pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas resultantes de un instrumento de pago extraviado o sustraído (como, por ejemplo, una tarjeta) se limitará a un máximo de 150 euros.

ADEUDOS DIRECTOS

  • Firma de órdenes de domiciliación: Como hasta ahora.

La devolución:

  • El mencionado plazo máximo de 13 meses para solicitar la rectificación de operaciones incorrectas o no autorizadas.
  • El consumidor dispone de 8 semanas para devolver recibos autorizados, siempre que, cuando se dio la autorización, esta no especificase el importe exacto y dicho importe supere el que el ordenante podía esperar razonablemente.
  • El plazo para que su entidad le devuelva los cargos o rechace la devolución es de 10 días hábiles.

TARJETAS

  • Chip EMV: su entidad de crédito le habrá renovado su tarjeta de débito o crédito incluyendo un chip en el nuevo modelo. Además, en los comercios, en vez de utilizar la banda magnética, se introduce la tarjeta en los dispositivos para leer el chip EMV.
  • PIN: con la llegada del chip, en lugar de la firma, en general le será requerido su número personal para autorizar la operación. Ello redunda en su seguridad, ya que su número es secreto y no le pueden falsificar la firma. Si no conoce su PIN, contacta con su entidad

 

NOTA 1: Orden ECC/243/2014, de 20 de febrero, por la que se adoptan exenciones de aplicación hasta el 1 de febrero de 2016 sobre determinados requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros.