Sí amigos no me lo estoy inventando publicado en el BOE del día 21 de septiembre de 2013

A la vista del informe presentado en la fiscalización de cuentas de los años 2009, 2010, 2011 (algunos de ellos no muy claros):

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 25 de junio de 2013, a la vista del Informe de fiscalización de las actuaciones desarrolladas por las Entidades Locales en relación con las operaciones de endeudamiento previstas en el Real Decreto-ley 5/2009,de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las Entidades Locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos, acuerda:

(Entiendo que si insta es que no se están cumpliendo)

Insta al gobierno (es textual del BOE no me lo saco de manuales o interpretación propia)

  • Regular un procedimiento obligatorio de registro contable de los gastos de las Entidades Locales desde el mismo momento en el que se devengan, con independencia del momento en que las correspondientes facturas sean objeto de comprobación, conformidad, aceptación o reconocimiento presupuestario.

  • Promover los controles necesarios para que los planes de saneamiento se ajusten a la realidad objetiva de las previsiones de ingresos y gastos, asegurando la capacidad de pago de las Entidades Locales, evitando que los presupuestos anuales se formulen sin tener en cuenta el desarrollo de los planes de saneamiento económico financieros y de ajuste en vigor, y fomentando el cumplimiento efectivo de los principios de responsabilidad y lealtad institucional instaurados en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

  • Garantizar el estricto cumplimiento del principio de independencia propio del ejercicio de la función interventora en las Entidades Locales, adoptando las medidas que resulten necesarias para que los Interventores de la Administración Local dependan funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado y para que su sistema retributivo obedezca a causas objetivas e independientes de la voluntad del Pleno de la Corporación.

  • Seguir impulsando la utilización de medios telemáticos por parte de las Entidades Locales, exigiendo, como condición resolutiva de nuevas operaciones de financiación extraordinarias, la comunicación de toda la información de manera telemática,

  • Regular el procedimiento de asentar la contabilidad de los gastos en el momento en el que se contabilizan, con independencia del momento en que las facturas sean comprobadas, conformadas, aceptadas o reconocidas para mejorar la imagen fiel de los estados financieros.

  • Establecer procedimientos homogéneos para la cuantificación del remanente de tesorería de las Entidades Locales que permita una información comparable entre ellas, en la medida de las posibilidades que contempla la normativa vigente.

Instar al Gobierno y a las Comunidades Autónomas a:

  • Adoptar medidas que coadyuven a garantizar la cobertura de las plazas de funcionarios por personal cualificado.

Instar al Tribunal de Cuentas a:

  • Agilizar los procedimientos fiscalizadores que actualmente tiene programado sobre la efectividad de las diferentes medidas adoptadas para el cumplimiento por parte de las Entidades Locales de sus obligaciones comerciales y de sus obligaciones presupuestarias de no ejecutar gastos sin crédito adecuado y suficiente.

  • Realizar un seguimiento de la situación financiera de aquellos Ayuntamientos que presentan una delicada situación financiera.

Instar a quienes ostentan funciones de tutela financiera sobre las Entidades Locales a:

  • Continuar desarrollando con la diligencia debida las funciones y competencias a ella inherente, a fin de garantizar la máxima calidad en la labor presupuestaria desarrollada por las Entidades Locales.

Instar a los responsables de las haciendas locales a:

  • Hacer efectivo el principio de estabilidad presupuestaria y, con él, el de equilibrio durante todo el proceso presupuestario

Continúa el citado documento publicado con la exposición y cuantificación de aquellas instituciones con dificultades.

Pero sigue llamando la atención en el citado BOE las diferentes fiscalizaciones de los entes públicos locales y autonómicos, no tanto por la cuantificación recogida si no por los años a que hace referencia. Ya sé que alguien me va a decir que esto es así, que si los medios, que si la burocracia,…

Y yo me pregunto, ¿no decía la “supervice” que quería aplicar criterios de empresa privada en la gestión pública”? Ya, me dice el maldito grillo. Ella es número uno opositora en la abogacía del estado. Pues nada que se reúna con los responsables de presentar cuentas en la CNMV. Y después si le sobra algo de tiempo o bien tiene a buena gala compartir agenda, con algún responsable de pyme, autónomo,…; en los mismos menesteres. También puede darse una vuelta por la página web de la AEAT, donde pone muy clarito todas las obligaciones tributarios: con fechas, vencimientos, sanciones.

Lo siento, no tengo recomendaciones, ni insto a nadie. Tan solo un desahogo. Bastante tengo con “cuadrar mis cuentas” y conocer mis obligaciones, que salen cada día en los distintos boletines oficiales.

NOTA 1: La página web de la transparencia de las cuentas públicas

NOTA 2: Guía de usos y estilos en las RRSS de la Junta de Castilla y León