Responsabilidad en el delito contable por parte de los asesores fiscales y contables

El delito contable es regulado en el art. 310 Código Penal (CP), configurándolo como un delito especial propio. Estos delitos se caracterizan porque la autoría directa se reserva a un sujeto activo con especial cualificación: “el que esté obligado por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales”.