Nuevas obligaciones para las empresas. La Autoridad de Protección al Informante comienza su andadura

Por Aranzadi

Las empresas disponen hasta el 31 de octubre de 2025 para comunicar a la A.A.I. el nombramiento del responsable del Sistema Interno de Información, también llamado canal de denuncias.

El pasado 12 de agosto se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden PJC/908/2025. Con esta norma, arranca el funcionamiento efectivo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI).

A partir del pasado 1 de septiembre, las empresas obligadas por la Ley 2/2023, de Protección al Informante, que no hayan implementado un Sistema Interno de Información y comunicado antes del 1 de noviembre de 2025 a la A.A.I un responsable de su gestión, o no hayan adaptado a esta regulación sus antiguos canales de denuncia, podrán ser sancionadas con multas de hasta 1.000.0000 de euros, además de otras penalizaciones adicionales como la prohibición de contratar con el sector público u obtener subvenciones.

A partir de ahora, cualquier persona que desee informar de una irregularidad empresarial dispondrá de dos vías:

1. A través del canal de la propia empresa, en el marco de los procedimientos internos de gestión de denuncias.

2. Directamente ante la AAI, que actuará como canal externo y, al mismo tiempo, como autoridad independiente de protección del informante.

De este modo, este organismo se configura como un garante adicional, asegurando que la persona informante pueda ejercer sus derechos en condiciones de independencia, confidencialidad y seguridad frente a represalias.

Antecedentes

La directiva europea relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión entró en vigor en 2019 con fecha límite de transposición en diciembre de 2021, aunque era ampliable hasta 2023. La no transposición de España a tiempo propició que la Comisión Europea llevase a nuestro país ante el Tribunal de Justicia en febrero de 2023.

La normativa interna se circunscribe a:

• La Ley 2/2023, que autorizó en su título VIII la creación de esta Autoridad, como entidad administrativa independiente de ámbito estatal de las previstas en el artículo 109.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada.

• El Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre que aprobó el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

• El Real Decreto 328/2025, de 15 de abril, por el que se procedió al nombramiento del presidente de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., don Manuel Villoria Mendieta.

• La Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto, por la que se determina la fecha de puesta en funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

¿Qué es esta autoridad?

La Autoridad Independiente de Protección al Informante es una institución estatal creada para proteger a los informantes de irregularidades y garantizar su seguridad. Dotada de autonomía y capacidad sancionadora, esta entidad vela por la integridad del proceso de denuncia, prohibiendo cualquier represalia y sancionando a quienes intenten intimidar o perjudicar a los informantes. Asimismo, ofrece un respaldo constante para asegurar que las denuncias se manejen con confidencialidad, promoviendo el cumplimiento normativo y la transparencia en los sectores público y privado.

Con la puesta en funcionamiento oficial de la A.A.I, se activa su capacidad de supervisión y control. Ya no basta con decir que tu empresa tiene un canal de denuncias. Ahora existe una autoridad independiente que puede controlar si realmente funciona como debe.

Funciones de la A.A.I. relacionadas con el sector privado

La Ley 2/2023 atribuye a esta Autoridad competencias en tres ámbitos principales:

Canal externo de denuncias

Actúa como canal externo para recibir informaciones (denuncias) sobre irregularidades que afecten a las entidades del sector privado, cuando la infracción o el incumplimiento sobre el que se informe afecte o produzca sus efectos en el ámbito territorial de más de una comunidad autónoma.

Medidas de apoyo y protección al informante

Asume también funciones en materia de apoyo y protección a las personas que comuniquen irregularidades a través de los canales previstos en la ley (internos, externos o revelación pública). Estas medidas incluyen:

• Información y asesoramiento completos e independientes, que sean fácilmente accesibles para el público y gratuitos, sobre los procedimientos y recursos disponibles, protección frente a represalias y derechos de la persona afectada.

• Asistencia efectiva ante cualquier autoridad pertinente implicada en su protección frente a represalias, incluida la certificación de que pueden acogerse a protección al amparo de la ley.

• Apoyo financiero y psicológico, de forma excepcional.

• Adopción de medidas provisionales tales como instar la realización de cambios de puesto de trabajo o la concesión de permisos retribuidos.

Potestad sancionadora

Según prevé el art. 61 Ley 2/2023, la A.A.I. tiene la potestad para sancionar las infracciones previstas en el artículo 63 de la Ley 2/2023 cometidas en el ámbito del sector privado en todo el territorio, siempre que la normativa autonómica correspondiente no haya atribuido esta competencia a los organismos competentes de sus respectivos territorios.

Empresas obligadas

En función de su actividad, las nuevas obligaciones vinculan a las empresas:

o Sujetas a la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (entidades financieras, aseguradoras, inmobiliarias, auditores, asesores legales y fiscales, notarios, registradores, casinos, fundaciones, proveedores de servicios de criptomonedas, etc.).

o De sectores regulados en servicios, productos, mercados financieros, seguridad del transporte y protección medioambiental.

o Que desarrollen su actividad a través de sucursales o agentes o mediante la prestación de servicios sin establecimiento permanente en España, aunque no tengan su domicilio en el país.

Y, en todo caso, a las empresas o entidades con 50 o más empleados, sea cual sea su sector de actividad.

Plazos

Con la entrada en vigor de la A.A.I. las compañías que ya hubieran designado responsable del Sistema Interno de Información desde marzo de 2023 deberán notificarlo antes del 1 de noviembre de 2025. A partir de esa fecha, cualquier nombramiento o cese deberá ser comunicado a la Autoridad dentro de los diez días hábiles siguientes a su adopción, (art. 8.3 L 2/23).

Medios

Desde este 1 de septiembre hasta el 1 de noviembre la autoridad estará apoyada por el Ministerio de Justicia, un plazo que podrá prorrogarse previa orden ministerial. Justicia ayudará a la A.A.I. en materia de recursos humanos, infraestructura y logística, contratación y gestión económica, equipos informáticos, ofimática, redes de comunicaciones y en la creación de la página web del organismo.

Durante este período de transición y hasta el inicio operativo de la nueva web se podrá contactar con la Autoridad Independiente de Protección del Informante a través de los siguientes correos electrónicos:

Para asuntos generales o informativos:

aipi@proteccioninformante.es

Para asuntos relacionados con el Canal Externo de Información:

canal.externo@proteccioninformante.es

Para asuntos relacionados con el Canal Interno de Información:

canal.interno@proteccioninformante.es

Para asuntos relacionados con la comunicación del responsable del Sistema de Información:

aipi@proteccioninformante.es

En todo caso en la siguiente dirección postal:

c/ Luis Cabrera 9, planta 4. 28002. Madrid

Esta autoridad estatal se complementa con entidades similares en diversas comunidades autónomas, que también implementan la protección de denunciantes a nivel regional. Entre otras destacan las siguientes:

• la Oficina Antifraude de Cataluña, OAC (Ley 14/2008);

• la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad Valenciana, AVAF (Ley 11/2016);

• la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante, AGPI;

• la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, también llamada Oficina Andaluza Antifraude (Ley 2/2021);

• la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra;

• el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (Ley 4/2016);

• la Autoridad Independiente en materia de corrupción de Castilla y León.

La entrada en funcionamiento de la A.A.I. representa para las empresas un nuevo escenario de cumplimiento que exige preparación, transparencia y compromiso, no solo a lo que a normativa se refiere, sino también a la socialización del sistema y al fomento de entornos donde denunciar no sea un riesgo, sino un acto de responsabilidad.