| Informaros que, hoy con fecha 16 de febrero de 2026, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Reglamento (UE) 2026/338 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1803. Esta nueva normativa tiene como objeto principal la adopción de la Norma Internacional de Información Financiera 18 (NIIF 18): Presentación y revelación de información en los estados financieros. A continuación, se detalla el contenido de esta importante novedad normativa: |
| La publicación de este Reglamento en el DOUE marca un hito en la información financiera europea, al incorporar la NIIF 18 con el objetivo de mejorar la comunicación en los estados financieros, especialmente en el estado de resultados. |
| Esta norma sustituye y deroga a la NIC 1 Presentación de estados financieros. Entre las novedades más significativas que introduce, destaca la exigencia de una estructura más rígida y comparable para el estado de resultados, obligando a las entidades a clasificar sus ingresos y gastos en cinco categorías específicas: explotación, inversión, financiación, impuestos sobre las ganancias y actividades interrumpidas. |
| Además, la norma impone la presentación de dos nuevos subtotales obligatorios: el «resultado de explotación» y el «resultado antes de financiación e impuestos», con el fin de facilitar la comparabilidad entre empresas. Otro aspecto fundamental es la regulación de las «valoraciones del rendimiento definidas por la dirección» (MPM, por sus siglas en inglés); las empresas deberán revelar en una nota única aquellos subtotales de ingresos y gastos utilizados en comunicaciones públicas que reflejen el punto de vista de la dirección, conciliándolos con los totales o subtotales más comparables exigidos por las NIIF y explicando su utilidad. |
| La NIIF 18 también refuerza los requerimientos sobre agregación y desagregación, estableciendo que las partidas deben agruparse basándose en características compartidas y desagregarse si dichas características no se comparten, evitando que la información material quede enmascarada . Como consecuencia de esta adopción, se modifican múltiples normas, destacando la NIC 7 Estado de flujos de efectivo, que elimina opciones de política contable previas para exigir ahora que la clasificación de los intereses y dividendos (pagados y recibidos) sea coherente con la categoría en la que se clasifican los ingresos y gastos subyacentes en el estado de resultados (explotación, inversión o financiación). |
| Las empresas deberán aplicar esta norma a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2027, permitiéndose su aplicación anticipada siempre que se revele este hecho |


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