Modificación NIC 36: Deterioro del valor de los activos
Publicación de:
REGLAMENTO (UE) N o 1374/2013 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 2013
- que modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad
- de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 36
- Modificación de NIC 36
130. La entidad revelará la siguiente información respecto de un activo individual (incluyendo el fondo de comercio) o una unidad generadora de efectivo en relación con los cuales se haya reconocido o revertido una pérdida por deterioro del valor durante el ejercicio:……
134. La entidad revelará la información exigida en las letras a) a f) siguientes para cada unidad generadora de efectivo (o grupo de unidades) para la que el importe en libros del fondo de comercio o de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas, que se hayan distribuido a esa unidad (o grupo de unidades), sea significativo en comparación con el importe en libros total del fondo de comercio o de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas de la entidad, respectivamente:…
138. …
140J En mayo de 2013 se modificaron los párrafos 130 y 134 y el encabezamiento que antecede al párrafo 138 (en la versión inglesa). Las entidades aplicarán esas modificaciones de forma retroactiva a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2014. Se permite su aplicación anticipada. La entidad no aplicará estas modificaciones en ejercicios (incluidos los ejercicios comparativos) en los que no aplique también la NIIF 13.
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