| Plazo general. Como recordaréis, el plazo general de legalización de libros finaliza el 30 de abril, para ejercicios sociales cerrados a 31 de diciembre, es decir, antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio |
| Obligatoriedad. Conforme al artículo 27 del Código de Comercio, todos los empresarios están obligados a legalizar los libros que deban llevar obligatoriamente en virtud de las disposiciones legales o reglamentarias que les sean aplicables. Esta obligación alcanza tanto a los libros contables como a los societarios: |
- Libros contables obligatorios (art. 25 y 27 del Código de Comercio):
- Libro Diario
- Libro de Inventarios y Cuentas Anuales
- Libros societarios (derivados de la Ley de Sociedades de Capital y normativa mercantil), entre otros:
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- Otros libros: También pueden legalizarse voluntariamente libros exigidos por la normativa fiscal, laboral u otra normativa sectorial (por ejemplo, libros de facturas, caja, auxiliares), si se desea dotarlos de valor probatorio ante terceros.
| Así mismo, debemos recordar que de acuerdo con la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de febrero de 2015 (actual DGSJFP), se establece expresamente la obligación de legalizar los libros societarios junto a los contables, siempre en formato electrónico y por vía telemática. |
| Legalización telemática. Desde la entrada en vigor de la Ley 14/2013, la legalización de libros debe realizarse exclusivamente por vía telemática y tras su cumplimentación en formato electrónico. Así pues, ya no se admite la legalización de libros en blanco. |
| Opciones para su cumplimentación y presentación. Los libros deben generarse en formato electrónico conforme a las especificaciones técnicas publicadas por el Colegio de Registradores. |
| La presentación telemática puede realizarse: |
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| Obtención del número IRUS: Los datos identificativos necesarios pueden obtenerse a través de la hoja registral de la sociedad, o bien mediante el portal open data del Colegio de Registradores: https://opendata. |
| Consideraciones técnicas: Se permite el uso de ficheros cifrados si son compatibles con la plataforma del Registro. La firma electrónica reconocida es obligatoria para que la legalización tenga validez. |


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