- El TEAC confirma una sanción de más de medio millón de euros a una empresa que impidió a la Inspección examinar su contabilidad en los equipos informáticos por encontrarse en su domicilio social y pese a haber entregado la documentación en soporte papel.
- El Tribunal considera irrelevante que los servidores estuvieran en una zona alegada como domicilio constitucionalmente protegido, porque la Inspección ofreció examinar los datos en otra dependencia sin dicha protección.
Toda empresa objeto de una inspección tributaria puede enfrentarse, en algún momento de la actuación, a la misma disyuntiva: permitir el acceso de los actuarios a los equipos informáticos donde se almacena la contabilidad, o negarse amparándose en la inviolabilidad del domicilio. La segunda opción, por razonable que parezca sobre el papel, puede acabar costando miles de euros.
En el siguiente enlace puede ver las facultades de la inspección tributaria: qué puede hacer y qué no.
La sensación de estar protegido por un derecho fundamental -reforzada por el creciente rigor de la doctrina judicial sobre la necesidad de autorización para entrar en un domicilio fiscal protegido- lleva a muchas empresas y asesores a pensar que basta con invocar el artículo 18 de la Constitución para frenar cualquier actuación sobre los sistemas informáticos. Esa creencia, generalizada y en apariencia sólida, es en la práctica una trampa: protege menos de lo que parece, y confiar en ella sin más puede activar directamente el régimen sancionador del artículo 203 de la LGT.
El domicilio protege el espacio, no la información con trascendencia fiscal.
El error de fondo está en confundir la protección del lugar físico con la protección de los datos que contiene. El TEAC lo ha dejado claro en una resolución de 23 de junio de 2026 (RG 513/2023): si la Inspección ofrece examinar la misma información en cualquier otra dependencia sin protección constitucional -un despacho, una sala de reuniones, incluso el hall de recepción- y el obligado tributario también rechaza esa alternativa, la infracción se consuma igualmente, con independencia de que los servidores estuvieran o no en zona protegida. En el caso resuelto, esa negativa doble costó a la empresa 507.645,85 euros.
Tampoco sirve alegar que ya se ha colaborado por otra vía. Entregar los libros y facturas en soporte papel no sustituye la obligación de facilitar el examen de los archivos informáticos: el artículo 142.1 de la LGT los trata como objeto de examen autónomo, precisamente porque su contenido puede no coincidir con la documentación en papel, que además resulta más fácil de preparar o depurar de antemano. Cumplir con una vía no exime de cumplir con la otra si la Inspección ha requerido expresamente el acceso digital.
Lo que se firma en el momento pesa más que cualquier alegación posterior.
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El otro error habitual es subestimar el valor de lo que se documenta durante la propia visita. La diligencia que se extiende en el momento de la personación tiene la consideración de documento público, y los hechos que en ella se recogen —incluida la conformidad que se preste sobre lo que allí se hace constar— se presumen ciertos conforme al artículo 107 de la LGT. Rectificarlos después exige acreditar un error de hecho, un estándar difícil de superar.
De hecho, en este caso la empresa intentó aportar más adelante una declaración testifical, recogida en acta notarial, que ofrecía una versión distinta de lo ocurrido durante la visita. El TEAC la descartó sin dificultad, recordando su propia doctrina sobre el escaso valor probatorio de los testimonios en materia tributaria frente a lo ya documentado. La lección es clara: lo que se firma el día de la inspección es, a todos los efectos prácticos, la versión definitiva de los hechos.
Una sanción tasada, sin margen para la proporcionalidad.
Conviene tener presente, además, que esta infracción no admite matices en su cuantificación. El artículo 203.6.b).1º de la LGT establece una multa proporcional del 2% de la cifra de negocios del último ejercicio declarado, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros, sin que la Administración tenga margen de discrecionalidad para suavizarla en función de las circunstancias del caso. Cuanto mayor sea la facturación de la empresa, mayor será la exposición: en el asunto resuelto por el TEAC, una cifra de negocios de algo más de 25 millones de euros se tradujo directamente en más de medio millón de euros de sanción.
Frente a un riesgo de esta magnitud, la única defensa realmente eficaz se construye antes de que la Inspección llame a la puerta: contar con un protocolo claro sobre qué espacios ofrecer, qué información facilitar y cómo actuar durante la personación evita improvisar decisiones que, como demuestra este caso, resultan prácticamente imposibles de revertir después por la vía del recurso.


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