Resolución de 19 de julio de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de

Cuentas, por la que se publica la modificación de la Norma Técnica de

Auditoría sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento

Seguramente estamos al cabo de la calle sobre la cacareada responsabilidad de los auditores en los informes que emiten sobre el futuro de las empresa que auditan.

Sí que me ha llamado la atención, últimamente, lo referente al apartado:

2.4 Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre (véase el ejemplo de una empresa cotizada)

Dentro de esta nota se hace referencia al Principio de empresa en funcionamiento. Siguiendo el detalle nos hablan de fondo de maniobra negativo por la implicación de deudas con empresas del grupo. Vamos que si quieres arroz Catalina. Pero, pero,.. siempre la responsabilidad recaerá sobre los Administradores….

Por cierto la remuneración del auditor ha sido de 21.044 miles de euros.

Qué podemos reseñar de importancia de esta nueva ley que entrará en vigor a partir de los informes elaborados desde el 1 de enero de 2014 (siempre dentro del contexto de la misma):

Modificación de la Norma Técnica de Auditoría sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.

En este sentido, el Plan General de Contabilidad, en relación con el contenido de la Memoria de las cuentas anuales, establece, en el apartado 2, «bases de presentación de las cuentas anuales», que debe incluirse, conforme a su número 3.c), en relación con incertidumbres sobre la continuidad de la empresa, lo siguiente:

Cuando la dirección sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la empresa siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en este apartado. En el caso de que las cuentas anuales no se elaboren bajo el principio de empresa en funcionamiento, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las hipótesis alternativas sobre las que hayan sido

elaboradas, así como las razones por las que la empresa no pueda ser considerada como una empresa en funcionamiento”.

Esta norma establece los procedimientos de verificación y evaluación que el auditor deberá aplicar en relación con la adecuada utilización de la hipótesis de empresa en funcionamiento por parte de la entidad en la formulación de las cuentas anuales; así como el tratamiento en el informe de auditoría de las distintas situaciones que se pueden presentar a este respecto.

El informe del auditor de cuentas tiene como objetivo otorgar un mayor grado de fiabilidad a las cuentas anuales, no constituyendo de ninguna forma una garantía sobre la viabilidad futura de una entidad. No obstante, el auditor de cuentas debe prestar atención a aquellas situaciones o circunstancias que le puedan hacer dudar sobre la continuidad de la actividad normal de la entidad a lo largo del próximo ejercicio económico, verificar su adecuado tratamiento en las cuentas anuales y determinar su efecto en el informe de auditoría a emitir.

Conclusiones e informe de auditoría.

Sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, el auditor concluirá si resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento y si existe una incertidumbre significativa relacionada con hechos o condiciones que, individual o conjuntamente, pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento. Existe una incertidumbre significativa cuando la magnitud de su impacto potencial y la probabilidad de que ocurra son tales que, a juicio del auditor, es necesaria una adecuada revelación de información sobre la naturaleza y las implicaciones de la incertidumbre para que las cuentas anuales presenten la imagen fiel.

Utilización adecuada de la hipótesis de empresa en funcionamiento, pese a la

existencia de una incertidumbre significativa.

Si el auditor concluye que la utilización de la hipótesis de empresa en funcionamiento es adecuada, teniendo en cuenta las circunstancias, pese a la existencia de una incertidumbre significativa, determinará si las cuentas anuales:

  • describen adecuadamente los principales hechos o condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento y los planes de la dirección para afrontar dichos hechos o dichas condiciones; y

  • revelan claramente que existe una incertidumbre significativa relacionada con hechos o condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento y que, por tanto, aquella puede no ser capaz de realizar los activos y liquidar los pasivos en el curso normal de los negocios.

Si se revela la información adecuada en las cuentas anuales, el auditor expresará una opinión favorable e incluirá un párrafo de énfasis en el informe de auditoría para:

  • destacar la existencia de una incertidumbre significativa en relación con el hecho o la condición que puede generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento; y

  • llamar la atención sobre la nota explicativa de los estados financieros que revela lo señalado en el apartado 5.2 de esta norma.

Responsabilidad del auditor.

Las funciones del auditor no incluyen la predicción de sucesos futuros. Por lo tanto, su emisión de una opinión favorable sobre las cuentas anuales no constituye una garantía o seguridad de que la entidad tenga capacidad para continuar su actividad durante un período determinado después de la fecha de dicha opinión, pero sí garantiza, bajo su responsabilidad, que ha llevado a cabo las evaluaciones mencionadas en el párrafo 4 anterior que le han conducido a alcanzar una convicción de que la entidad podrá continuar su actividad durante el siguiente ejercicio económico o, en el caso de que mantenga, a partir de la evidencia obtenida, dudas importantes sobre dicha continuidad en el ciclo o ejercicio posterior, que la entidad ha reflejado en la Memoria la información adecuada sobre tales factores, y, si procede, mencionar esta cuestión en el informe de auditoría de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de esta Norma Técnica de Auditoría.

Espero amigos que nos siga quedando claro lo que supone un informe de auditoría y las responsabilidades de gestión dentro de las empresas.

Y por supuesto no dejéis en el tintero que la información tiene, siempre que ser veraz y basada en el principio de utilidad para la toma de decisiones. Por eso es de vital importancia saber a quien va dirigida esa información. No nos acordemos de santa Rita solo cuando truena.

NOTA 1:  Caso práctico sobre “No aplicación del principio de gestión continuada” por el profesor Gregorio Labatut Serer