Anteproyecto de Ley xx/202X, de XX de XXXX, por la que se modifican los criterios de tamaño de las empresas o grupos de empresas a efectos de información corporativa:
| Recientemente la Comisión Europea estaba estudiando la posibilidad de adaptar los límites respecto a la elaboración de las cuentas anuales, debido a los efectos de la inflación. |
- ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICACIÓN LÍMITES BALANCE Y ESTADO DE CAMBIOS EN EL PN ABREVIADOS (ARTÍCULO 257 TRLSC). Si durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha del cierre, dos de las circunstancias siguientes:
- Total partidas activo < 5 M;
- Importe Neto de la Cifra de Negocios < 10 M;
- Número medio de empleados < 50.
- ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICACIÓN DE LA DEFINICIÓN DE ENTIDAD PEQUEÑA Y MEDIANA (APARTADO 9 Y 10 ART 3 LAC). Si durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha del cierre, dos de las circunstancias siguientes:
- ENTIDAD PEQUEÑA
- Total partidas activo < 5 M;
- Importe Neto de la Cifra de Negocios < 10 M;
- Número medio de empleados < 50.
- ENTIDAD MEDIANA
- Total partidas activo < 25 M;
- Importe Neto de la Cifra de Negocios < 50 M;
- Número medio de empleados < 250.
- DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA: MODIFICACIÓN LÍMITES PGC PYME (ART 2 RDL 1515). Si durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha del cierre, dos de las circunstancias siguientes:
- LÍMITES PGC PYME
- Total partidas activo < 5 M;
- Importe Neto de la Cifra de Negocios < 10 M;
- Número medio de empleados < 50.
- DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA: MODIFICACIÓN LÍMITES PGC PYMES ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS (ART 6 RD 1491/2011). Si durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha del cierre, dos de las circunstancias siguientes:DISPOSICIÓN FINAL SEXTA (ENTRADA EN VIGOR). Estos nuevos límites serán de aplicación a los ejercicios económicos que comiencen a partir del 01 de enero de 2024.
- LÍMITES ENTIDAD SIN FINES LUCRATIVOS PYMES
- Total partidas activo < 4 M;
- Importe Neto de la Cifra de Negocios < 8 M;
- Número medio de empleados < 50.
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| RESPECTO A LOS LÍMITES DE AUDITORÍA. Los límites de auditoría se regulan en la disposición adicional primera de la LAC y en el art 263 de la TRLSC, que NO se ven alterados ya que no son objeto de modificación por este anteproyecto de ley; |
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| RESPECTO A LOS LÍMITES DEL EINF. Los límites del EINF -mientras no se apruebe la nueva Ley de información sobre sostenibilidad) se regulan en el artículo 262 del TRLSC y en el art 49 del Código de Comercio, que NO se ven alterados por este anteproyecto de ley, si bien se espera que la futura Ley de información sobre sostenibilidad si incluya estos nuevos parámetros. |
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