DIRECTIVAS

Sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas

La presente directiva explica los motivos de la misma en 58 puntos que dan reflejo a la misma:

CAPÍTULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y CATEGORÍAS DE EMPRESAS Y GRUPOS

Artículo 1: Ámbito de aplicación

Artículo 2 : Definiciones

«entidades de interés público», «parte social», «parte vinculada», «activo fijo», «volumen de negocios neto», «precio de adquisición», «coste de producción», «corrección de valor», «sociedad matriz», «empresa filial», «grupo», «empresas ligadas», «empresa asociada», «empresas de inversión», «empresas de participación financiera», «de importancia relativa significativa»,

Artículo 3 : Categorías de sociedades y grupos

total del balance volumen de negocio neto número de empleados medio durante el ejercicio
microempresa < 350 000 EUR < 700 000 EUR < 10
pequeña empresa < 4 000 000EUR < 8 000 000 EUR < 50
empresa mediana < 20 000 000 EUR < 40 000 000 EUR < 250
empresa grande > 20 000 000 EUR > 40 000 000 EUR > 250

grupos pequeños < 4 000 000EUR < 8 000 000 EUR < 50
grupos medianos < 20 000 000 EUR < 40 000 000 EUR < 250
grupos grandes > 20 000 000 EUR > 40 000 000 EUR > 250

CAPÍTULO 2: DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 4: Disposiciones generales

Artículo 5: Información general

Artículo 6 : Principios generales de información financiera

Artículo 7 : Base alternativa para la valoración del activo fijo por su importe revalorizado

Artículo 8: Base alternativa para la estimación del valor razonable

CAPÍTULO 3: BALANCE Y CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

Artículo 9: Disposiciones generales relativas al balance y a la cuenta de pérdidas y ganancias

Artículo 10: Presentación del balance

Artículo 11: Presentación alternativa del balance

Artículo 12: Disposiciones particulares relativas a determinadas partidas del balance

Artículo 13: Presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias

Artículo 14: Simplificaciones para las pequeñas y medianas empresas

CAPÍTULO 4: NOTAS EXPLICATIVAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Artículo 15: Disposiciones generales relativas a las notas explicativas de los estados financieros

Artículo 16: Contenido de las notas explicativas de los estados financieros de todas las sociedades

Artículo 17: Información adicional en el caso de empresas medianas y grandes y entidades de interés público

Artículo 18: Información adicional en el caso de grandes empresas y entidades de interés público

CAPÍTULO 5: INFORME DE GESTIÓN

Artículo 19: Contenido del informe de gestión

Artículo 20: Declaración sobre gobernanza empresarial

CAPÍTULO 6: ESTADOS FINANCIEROS E INFORMES CONSOLIDADOS

Artículo 21: Ámbito de aplicación de los estados financieros e informes consolidados

Artículo 22: El requisito de preparación de estados financieros consolidados

Artículo 23: Exención de consolidación

Artículo 24: Preparación de los estados financieros consolidados

Artículo 25: Combinación de empresas dentro de un grupo

Artículo 26: Consolidación proporcional

Artículo 27: Contabilidad de las empresas asociadas con arreglo al método de puesta en equivalencia

Artículo 28: Notas explicativas de los estados financieros consolidados

Artículo 29: Informe de gestión consolidado

CAPÍTULO7: PUBLICIDAD

Artículo 30: Requisito general de publicidad

Artículo 31: Simplificaciones para las pequeñas y medianas empresas

Artículo 32: Otros requisitos de publicidad

Artículo 33: Obligaciones y responsabilidades en la elaboración y publicación de los estados financieros y del informe de gestión

CAPÍTULO 8: AUDITORÍA

Artículo 34: Requisito general

Artículo 35: Modificación de la Directiva 2006/43/CE sobre el informe de auditoría

CAPÍTULO 9: DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS EXENCIONES Y RESTRICCIONES SOBRE LAS EXENCIONES

Artículo 36: Exenciones para las microempresas

Artículo 37: Exención de las empresas filiales

Artículo 39: Exención relativa a la cuenta de pérdidas y ganancias para las sociedades matrices que elaboran estados financieros consolidados

Artículo 40: Restricción de exenciones en el caso de las entidades de interés público

CAPÍTULO 10: INFORMACIÓN DE LOS PAGOS EFECTUADOS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Artículo 41: Definiciones relativas a los pagos efectuados a las administraciones públicas

Artículo 42: Empresas obligadas a informar de los pagos efectuados a las administraciones públicas

Artículo 43: Contenido del informe

Artículo 44: Informe consolidado sobre pagos efectuados a las administraciones públicas

Artículo 45: Publicidad

Artículo 46: Criterios de equivalencia

Artículo 47: Aplicación de los criterios de equivalencia

Artículo 48: Revisión

CAPÍTULO 11: DISPOSICIONES FINALES

Artículo 49: Ejercicio de los poderes delegados

Artículo 50: Procedimiento de comité

Artículo 51: Sanciones

Artículo 52: Derogación de las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE

Artículo 53: Transposición

Artículo 54: Entrada en vigor

Artículo 55: Destinatarios

ANEXO I

TIPOS DE SOCIEDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1, APARTADO 1, PÁRRAFO PRIMERO, LETRA A)

España: la sociedad anónima, la sociedad comanditaria por acciones, la sociedad de responsabilidad limitada;

ANEXO II

TIPOS DE SOCIEDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1, APARTADO 1, LETRA B)

España: sociedad colectiva, sociedad en comandita simple;

ANEXO III

ESTRUCTURA HORIZONTAL DEL BALANCE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 10

Activo

A. Capital suscrito no desembolsado

del cual, capital exigido

(a menos que la legislación nacional establezca que el capital exigido debe consignarse en «Capital y reservas», en cuyo caso la parte de capital exigido pero no desembolsado figurará en la partida A del activo, o bien en la partida D.II.5 del activo).

B. Gastos de establecimiento

tal como se definen en la legislación nacional y en la medida en que esta autorice su inscripción en el activo. La legislación nacional podrá disponer también la inscripción de los gastos de establecimiento como primera partida en «Inmovilizado inmaterial».

C. Activo fijo

I. Inmovilizado inmaterial

1. Gastos de desarrollo, siempre que la legislación nacional autorice su inscripción en el activo.

2. Concesiones, patentes, licencias, marcas, así como los derechos y bienes similares, si hubieran sido:

a) adquiridos a título oneroso, sin que deban figurar en la partida C.I.3; o

b) creados por la misma empresa, en la medida en que la legislación nacional autorice su contabilización en el activo.

3. Fondo de comercio, en la medida en que se haya adquirido a título oneroso.

4. Anticipos abonados.

II. Inmovilizado material

1. Terrenos y construcciones.

2. Maquinaria e instalaciones.

3. Otras instalaciones, herramientas y mobiliario.

4. Anticipos abonados e inmovilizaciones materiales en curso de construcción.

III. Activos financieros

1. Acciones o participaciones en empresas ligadas.

2. Préstamos a empresas ligadas.

3. Partes sociales.

4. Préstamos a empresas con las que la sociedad tenga un vínculo de participación en el capital social.

5. Valores mobiliarios que tengan el carácter de inmovilizaciones.

6. Otros préstamos.

D. Activo circulante

I. Existencias

1. Materias primas y bienes fungibles.

2. Productos en curso de fabricación.

3. Productos acabados y mercancías.

4. Anticipos abonados.ES L 182/60 Diario Oficial de la Unión Europea 29.6.2013

II. Créditos

(El importe de los créditos cuya duración residual sea superior a un año deberá indicarse por separado para cada una de las partidas)

1. Créditos resultantes de ventas y prestaciones de servicios.

2. Créditos a empresas ligadas.

3. Créditos a empresas con las que la sociedad tenga un vínculo de participación en el capital social.

4. Otros créditos.

5. Capital suscrito, exigido pero no desembolsado (a menos que la legislación nacional disponga la inscripción del capital exigido en la partida A del activo).

6. Cuentas de regularización del activo (a menos que la legislación nacional disponga la inscripción de estas cuentas en la partida E del activo).

III. Valores mobiliarios

1. Participaciones en empresas ligadas.

2. Acciones propias o participaciones propias (con indicación del valor nominal o, a falta de valor nominal, del valor contable) en la medida en que la legislación nacional autorice su contabilización en el balance.

3. Otros valores mobiliarios.

IV. Haberes en bancos e instituciones de crédito y efectivo en caja

E. Cuentas de regularización del activo

(A menos que la legislación nacional disponga la contabilización de estas cuentas en la partida D.II.6 del activo).

Capital, reservas y otros pasivos

A. Capital y reservas

I. Capital suscrito

(A menos que la legislación nacional disponga la contabilización del capital exigido en esta partida, en cuyo caso las cantidades de capital suscrito y de capital desembolsado deberán consignarse por separado).

II. Primas de emisión

III. Reserva de revalorización

IV. Reservas

1. Reserva legal, en la medida en que la legislación nacional imponga la constitución de tal reserva.

2. Reserva para acciones propias o participaciones propias, en la medida en que la legislación nacional imponga la constitución de tal reserva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, letra b), de la Directiva 2012/30/UE.

3. Reservas estatutarias.

4. Otras reservas, incluida la reserva por valor razonable.

V. Resultados de ejercicios anteriores

VI. Resultados del ejercicio

B. Provisiones

1. Provisiones para pensiones y obligaciones similares.

2. Provisiones para impuestos.

3. Otras provisiones.ES 29.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 182/61

C. Deudas

(El importe de las deudas cuya duración residual no sea superior a un año y el importe de las deudas cuya duración residual sea superior a un año se indicarán por separado para cada una de las partidas siguientes, así como para el conjunto de estas partidas).

1. Empréstitos de obligaciones, con especificación de los empréstitos convertibles.

2. Deudas con entidades de crédito.

3. Anticipos recibidos por pedidos, siempre que no se hayan deducido de las existencias por separado.

4. Deudas por compras y prestaciones de servicios.

5. Deudas representadas mediante efectos de comercio.

6. Deudas con empresas ligadas.

7. Deudas con empresas con las que la sociedad tenga un vínculo de participación en el capital social.

8. Otras deudas, con inclusión de las deudas fiscales y las deudas a la Seguridad Social.

9. Cuentas de regularización del pasivo (a menos que la legislación nacional disponga la contabilización de esas cuentas en la partida D del pasivo).

D. Cuentas de regularización del pasivo

(A menos que la legislación nacional disponga la contabilización de esas cuentas en la partida C.9, del pasivo).

ANEXO IV

ESTRUCTURA VERTICAL DEL BALANCE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 10

A. Capital suscrito no desembolsado

del cual, capital exigido

(a menos que la legislación nacional establezca que el capital exigido deberá consignarse en la partida L, en cuyo caso la parte de capital exigido pero no desembolsado figurará en la partida A o en la partida D.II.5).

B. Gastos de establecimiento

tal como se definen en la legislación nacional y en la medida en que esta autorice su inscripción en el activo. La legislación nacional podrá disponer también la inscripción de los gastos de establecimiento como primera partida en «Inmovilizado inmaterial».

C. Activo fijo

I. Inmovilizado inmaterial

1. Gastos de desarrollo, siempre que la legislación nacional autorice su inscripción en el activo.

2. Concesiones, patentes, licencias, marcas, así como los derechos y bienes similares, si hubieran sido:

a) adquiridos a título oneroso, sin que deban figurar en la partida C.I.3; o

b) creados por la misma empresa, en la medida en que la legislación nacional autorice su contabilización en el activo.

3. Fondo de comercio, en la medida en que se haya adquirido a título oneroso.

4. Anticipos abonados.

II. Inmovilizado material

1. Terrenos y construcciones.

2. Maquinaria e instalaciones.

3. Otras instalaciones, herramientas y mobiliario.

4. Anticipos abonados e inmovilizaciones materiales en curso de construcción.

III. Activos financieros

1. Acciones o participaciones en empresas ligadas.

2. Préstamos a empresas ligadas.

3. Partes sociales.

4. Préstamos a empresas con las que la sociedad tenga un vínculo de participación en el capital social.

5. Valores mobiliarios que tengan el carácter de inmovilizaciones.

6. Otros préstamos.

D. Activo circulante

I. Existencias

1. Materias primas y bienes fungibles.

2. Productos en curso de fabricación.

3. Productos acabados y mercancías.

4. Anticipos abonados.ES 29.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 182/63

II. Créditos

(El importe de los créditos cuya duración residual sea superior a un año deberá indicarse de forma separada para cada una de las partidas que se indican a continuación).

1. Créditos resultantes de ventas y prestaciones de servicios.

2. Créditos a empresas ligadas.

3. Créditos a empresas con las que la sociedad tenga un vínculo de participación en el capital social.

4. Otros créditos.

5. Capital suscrito, exigido pero no desembolsado (a menos que la legislación nacional disponga la inscripción del capital exigido en la partida A del activo).

6. Cuentas de regularización del activo (a menos que la legislación nacional disponga la inscripción de esas cuentas en la partida E del activo).

III. Valores mobiliarios

1. Acciones o participaciones en empresas ligadas.

2. Acciones propias o participaciones propias (con indicación del valor nominal o, a falta de valor nominal, del valor contable) en la medida en que la legislación nacional autorice su contabilización en el balance.

3. Otros valores mobiliarios.

IV. Haberes en bancos e instituciones de crédito y efectivo en caja

E. Cuentas de regularización del activo

(A menos que la legislación nacional disponga la contabilización de esas cuentas en la partida D.II.6).

F. Deudas cuya duración residual no sea superior a un año

1. Empréstitos de obligaciones, con especificación de los empréstitos convertibles.

2. Deudas con entidades de crédito.

3. Anticipos recibidos por pedidos, siempre que no se hayan deducido de las existencias por separado.

4. Deudas por compras y prestaciones de servicios.

5. Deudas representadas mediante efectos de comercio.

6. Deudas con empresas ligadas.

7. Deudas con empresas con las cuales la sociedad tenga un vínculo de participación en el capital social.

8. Otras deudas, con inclusión de las deudas fiscales y de las deudas a la Seguridad Social.

9. Cuentas de regularización del pasivo (a menos que la legislación nacional disponga la inscripción de esas cuentas en la partida K).

G. Activo circulante

(Incluidas las cuentas de regularización del activo si se contabilizan en la partida E y las cuentas de regularización del pasivo si se contabilizan en la partida K).

H. Importe total de los elementos del activo después de la deducción de las deudas

I. Deudas cuya duración residual sea superior a un año

1. Empréstitos de obligaciones, con especificación de los empréstitos convertibles.ES L 182/64 Diario Oficial de la Unión Europea 29.6.2013

2. Deudas con entidades de crédito.

3. Anticipos recibidos por pedidos, siempre que no se hayan deducido de las existencias por separado.

4. Deudas por compras y prestaciones de servicios.

5. Deudas representadas mediante efectos de comercio.

6. Deudas con empresas ligadas.

7. Deudas con empresas con las cuales la sociedad tenga un vínculo de participación en el capital social.

8. Otras deudas, con inclusión de las deudas fiscales y de las deudas a la Seguridad Social.

9. Cuentas de regularización del pasivo (a menos que la legislación nacional disponga la inscripción de esas cuentas en la partida K).

J. Provisiones

1. Provisiones para pensiones y obligaciones similares.

2. Provisiones para impuestos.

3. Otras provisiones.

K. Cuentas de regularización de pasivo

(A menos que la legislación nacional disponga la inscripción de esas cuentas en las partidas F.9 o I.9).

L. Capital y reservas

I. Capital suscrito

(A menos que la legislación nacional disponga la contabilización del capital exigido en esta partida, en cuyo caso las cantidades de capital suscrito y de capital desembolsado deberán consignarse por separado).

II. Primas de emisión

III. Reserva de revalorización

IV. Reservas

1. Reserva legal, en la medida en que la legislación nacional imponga la constitución de tal reserva.

2. Reserva para acciones propias o participaciones propias, en la medida en que la legislación nacional imponga la constitución de tal reserva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, letra b), de la Directiva 2012/30/UE.

3. Reservas estatutarias.

4. Otras reservas, incluida la reserva por valor razonable.

V. Resultados de ejercicios anteriores

VI. Resultados del ejercicio

ANEXO V

ESTRUCTURA DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS – POR NATURALEZA DEL GASTO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 13

1. Volumen de negocios neto.

2. Variación de las existencias de productos acabados y en curso de fabricación.

3. Trabajos efectuados por la empresa para sí misma y reflejados en el activo.

4. Otros ingresos de explotación.

5. a) Materias primas y bienes fungibles.

b) Otros gastos externos.

6. Gastos de personal:

a) Sueldos y salarios.

b) Cargas sociales, con mención separada de las que cubran las pensiones.

7. a) Correcciones de valor sobre gastos de establecimiento y sobre inmovilizaciones materiales e inmateriales.

b) Correcciones de valor de elementos del activo circulante, en la medida en que rebasen las correcciones de valor normales en el seno de la empresa.

8. Otros gastos de funcionamiento.

9. Ingresos procedentes de partes sociales, con mención separada de los procedentes de empresas ligadas.

10. Ingresos procedentes de otros valores mobiliarios y de préstamos que formen parte del activo fijo, con mención separada de los procedentes de empresas ligadas.

11. Otros intereses e ingresos asimilados, con mención separada de los procedentes de empresas ligadas.

12. Correcciones de valor de activos financieros y de valores mobiliarios que formen parte del activo circulante.

13. Intereses y gastos asimilados, con mención separada de los importes que deban pagarse a empresas ligadas.

14. Impuestos sobre el resultado.

15. Resultado una vez deducidos los impuestos.

16. Otros impuestos que no figuren en las partidas 1 a 15.

17. Resultado del ejercicio.

ANEXO VI

ESTRUCTURA DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS – POR FUNCIÓN DEL GASTO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 13

1. Volumen de negocios neto.

2. Costes de las ventas (incluidas las correcciones de valor).

3. Resultado bruto.

4. Costes de distribución (incluidas las correcciones de valor).

5. Gastos generales administrativos (incluidas las correcciones de valor).

6. Otros ingresos de explotación.

7. Ingresos procedentes de partes sociales, con mención separada de los procedentes de empresas ligadas.

8. Ingresos procedentes de otros valores mobiliarios y de préstamos que formen parte del activo fijo, con mención separada de los procedentes de empresas ligadas.

9. Otros intereses e ingresos asimilados, con mención separada de los procedentes de empresas ligadas.

10. Correcciones de valor de activos financieros y de valores mobiliarios que formen parte del activo circulante.

11. Intereses y gastos asimilados, con mención separada de los importes a pagar a empresas ligadas.

12. Impuestos sobre el resultado.

13. Resultado una vez deducidos los impuestos.

14. Otros impuestos que no figuren en las partidas 1 a 13.

15. Resultado del ejercicio.

ANEXO VII

Tabla de correspondencias

Directiva 78/660/CEE

Directiva 83/349/CEE

Presente Directiva