| Como sabéis los plazos ordinarios, respecto a la formulación, aprobación y depósito de cuentas se refiere, son los siguientes: |
- Formulación de cuentas anuales (art 253 LSC): Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados;
- Aprobación de las cuentas anuales (Art 164.1 de la LSC): El artículo 164.1 determina que: «La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.»
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- Depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil (Art 279.1): El artículo 279.1 de la Ley de Sociedades de Capital, en la parte que interesa a la presente, dice así: «Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado,».
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- Legalización de libros. Respecto a la obligatoriedad para los empresarios de llevar determinados libros referidos a su contabilidad y a otras cuestiones contempladas en los artículos 25 y 26 del Código de Comercio, en cuyo artículo 27.3 se establece que «… serán legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.»
| Pues bien, recordar que estos plazos se han visto alterados por las siguientes normas: |
- Real Decreto Ley 08/2024 (convalidado por la Resolución del 19/12/2024). Se han adoptado las siguientes medidas para los municipios afectados por la DANA
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Reuniones virtuales: Hasta marzo de 2025, se permiten reuniones y acuerdos por videoconferencia o votación escrita, incluso sin previsión estatutaria. -
Suspensión de plazos contables: La formulación de cuentas anuales se extiende hasta junio de 2025, y la auditoría obligatoria hasta mayo de 2025. En nuestra opinión, también se ha ampliado el plazo de aprobación y depósito. -
Propuesta de aplicación de resultados: Posibilidad de modificar propuestas ya presentadas por impacto de la DANA. -
Prohibición de disolución societaria: Suspensión de plazos y disoluciones hasta junio de 2025. -
Moratoria concursal: Hasta diciembre de 2025, no es obligatorio solicitar concurso por insolvencia; los jueces no admitirán solicitudes hasta marzo de 2026.
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- Real Decreto Ley 04/2025 de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial. (pendiente de que sea convalidado).
- PLAZO EXTRAORDINARIO PARA LA FORMULACIÓN DE CUENTAS ANUALES (DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA). Los administradores que ya hayan formulado las cuentas anuales y demás documentos del ejercicio 2024 antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley (09/04/2025), podrán reformularlos en el plazo de un mes teniendo en cuenta lo dispuesto en su artículo 6. En ese caso, la junta general deberá celebrarse dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación. Si la junta ya hubiera sido convocada antes de la entrada en vigor del decreto, pero aún no se ha celebrado, el órgano de administración podrá modificar o revocar la convocatoria con al menos 72 horas de antelación, siguiendo los medios estatutarios o mediante anuncio en la web o el BORME. Si se revoca, deberá hacerse una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la reformulación.
- SUSPENSIÓN DE LA CAUSA DE DISOLUCIÓN POR PÉRDIDAS (ART. 6). A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2025. Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024 o 2025 se aprecian pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente;
- PLAZO EXTRAORDINARIO PARA LA FORMULACIÓN DE CUENTAS ANUALES (DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA). Los administradores que ya hayan formulado las cuentas anuales y demás documentos del ejercicio 2024 antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley (09/04/2025), podrán reformularlos en el plazo de un mes teniendo en cuenta lo dispuesto en su artículo 6. En ese caso, la junta general deberá celebrarse dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación. Si la junta ya hubiera sido convocada antes de la entrada en vigor del decreto, pero aún no se ha celebrado, el órgano de administración podrá modificar o revocar la convocatoria con al menos 72 horas de antelación, siguiendo los medios estatutarios o mediante anuncio en la web o el BORME. Si se revoca, deberá hacerse una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la reformulación.
| En cuanto a la presentación de cuentas anuales. A fecha de remisión de esta nota técnica, todavía no se han aprobado los nuevos modelos, por lo que habrá que atender a lo dispuesto en la Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación que a su vez modifica la Resolución de 18 de mayo de 2023. |
| Si bien no se ha aprobado la nueva Resolución que modifique los modelos de cuentas anuales, el programa D2 del Registro Mercantil ya ha incorporado la nueva nomenclatura del CNAE 2025, puesto que tal como se os ha informado a través de la Nota de aviso remitida desde el CGE el pasado 17 de enero (ver aquí), esta estructura del CNAE ya es obligatoria a partir del ejercicio 2025. |


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