Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se desarrolla la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.

Plazo de presentación de las declaraciones Artículo 8. Plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.

1. El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive. Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 13.3 para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2025. 2. El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 13.3, para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas

 

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y desarrollada en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2025, inclusive.

NOTA1: Arranca la cuenta atrás para presentar la declaración de la renta en 2025.

  • Ya se puede obtener el número de referencia para la Campaña de Renta 2024.
  • El plazo de declaración comienza el 2 de abril y finaliza el 30 de junio de 2025.
NOTA 3: Campaña de Renta 2024

Comienzo de la campaña: 2 de abril de 2025