DEDUCCIÓN DE GASTOS DE UN PISO VACÍO

Al hilo del siguiente artículo podemos caer en ciertos errores.

Por un lado tenemos que tener claro el concepto de gasto al que se hace referencia. Me refiero que tiene que referirse a un gasto “necesario” para poder mantener los ingresos actuales o futuros de nuestra actividad. En este caso los inmuebles.

Después, como señala el artículo al impuesto a que se haga referencia. Por lo tanto deja bien claro que no es lo mismo el Impuesto de Sociedades que el IPPF. Pero haría mayor hincapié a la actividad a la que se encuentran sujetos los Inmuebles. Pues si bien en el IS parece claro el tema; en el IRPF, depende como se considere el rendimiento de los citados ingresos. Si lo consideramos como actividad empresarial, podríamos seguir el mismo criterio que IS; pero si lo consideramos como Rendimiento de Capital Inmobiliario, los gastos no serían deducibles.

CONCLUSION:

  • En IS deducibles.
  • En IRPF: como rendimiento de actividad económica (y cumpliendo los requisitos), deducible.
  • En IRPF: como rendimiento de Capital Inmobiliario no deducible hasta el momento de generar ingresos con límite temporal.