LEY DE AUDITORIA DE CUENTAS
Con fecha 21/07/2015 sale publicada en el BOE:
Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Y como también es un clásico hay algo más se cuela en verano:
Disposición final cuarta. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. El inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil. Cuando la misma no pueda estimarse de manera fiable, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.
La amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.»
Dos. Se deroga el apartado 3 del artículo 13.
Tres. Se modifica la disposición transitoria trigésima quinta, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria trigésima quinta. Régimen fiscal aplicable a activos intangibles adquiridos con anterioridad a 1 de enero de 2015.
El régimen fiscal establecido en el artículo 12.2 de esta Ley no resultará de aplicación a los activos intangibles, incluido el fondo de comercio, adquiridos en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, a entidades que formen parte con la adquirente del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.»
NOTA 1: ¿Desaparecerá el ECPN para las PYME?
NOTA 2: Preparando el nuevo PGC para PYMES
NOTA 3: Modificación del concepto de PYME a efectos contables
NOTA 4: Intangibles y Fondo de Comercio en el Impuesto de sociedades por KPMG
NOTA 5: Nueva Contabilidad del Fondo de Comercio para el 2016 por Super Contable


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Actualizada la NOTA 1, el día 24/07/2015 a las 18:29
Actualizada la NOTA 2, el día 31/07/2015 a las 17:18
Actualizada la NOTA 3, el día 08/09/2015 a las 10:46
Actualizada la NOTA 4 el día 05/10/2015 a las 16:25
Actualizada la NOTA 5 el día 20/11/2015 a las 11:58