PROMOCIÓN ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
El artículo 5.1 del Real Decreto 171/2008, de 8 de febrero, establece que «el plazo de vigencia de la presente zona de promoción económica, a los efectos de solicitar las ayudas que se determinan en este real decreto, finalizará el próximo día 31 de diciembre de 2013».
En el «Diario Oficial de la Unión Europea» del pasado día 23 de julio de 2013 se publicaron las directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (2013/C 209/01). Estas nuevas directrices, unido a la transitoriedad del Real Decreto 171/2008, de 8 de febrero, hacen necesario modificarlo para continuar aplicando en esta zona de promoción económica la política de incentivación regional, con el objeto de favorecer su desarrollo fomentando la actividad económica, adaptándola a las nuevas directrices comunitarias, y dentro de los límites aprobados por la Decisión de la Comisión Europea Ayuda Estatal SA.38472 (2014/N), de 21 mayo de 2014, por el que se aprueba el mapa de ayudas regionales de España para el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.
Artículo único. Modificación del Real Decreto 171/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad de Castilla y León.
El plazo de vigencia de la presente zona de promoción económica, a los efectos de solicitar las ayudas que se determinan en este real decreto, finalizará el día 31 de diciembre de 2020.


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