Los recursos propios en la entidades bancarias
Circular 4/2013, de 27 de septiembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 3/2008, de 22 de mayo, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.
Se ha considerado oportuno modificar la Circular 3/2008, del Banco de España, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, para ampliar la definición de pyme, alineándola con el concepto imperante a nivel europeo, que es el contenido en la Recomendación
2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Definición de pyme:
Se modifica la letra a) del segundo apartado de la norma decimocuarta de la Circular 3/2008, del Banco de España, de 22 de mayo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, que queda redactada de la siguiente manera:
«a) Tener como contraparte a personas físicas o a pequeñas y medianas empresas (pymes), según se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.»
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente circular entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», desplegando por tanto sus efectos sobre cualesquiera declaraciones de los estados de recursos propios que deban presentarse ante el Banco de España desde dicha fecha.


Sin comentarios
Sea el primero en dejar un comentario