Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Menos mal que nos quieren ayudar, una nueva vuelta de tuerca. Hay que leerla con cariño.

Para que vayamos entrando en harina:

96 páginas, 6 Títulos (incluido el preliminar), 76 artículos (separados en sus correspondientes Secciones y Capítulos); 16 Disposiciones Adicionales,  Disposición Transitoria; 13 Disposiciones Finales.

Recomiendo leer con calma las 5 primeras páginas que son la guía maestra de la Ley.

Y por si queréis ser más prácticos yo empiezo por:

 

Disposición final decimotercera. Entrada en vigor

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial delEstado». No obstante:

a) El Capítulo V del Título I entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


b) La redacción dada a los preceptos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que contiene el artículo 23, surtirá efectos desde 1 de enero de 2014.
c) La redacción dada al artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que contiene el artículo 25, surtirá efectos para los beneficios que se generen en períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013.
d) La redacción dada a los apartados 2 y 3 del artículo 44 y el artículo 41, ambos del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que contienen, respectivamente, los apartados Uno y Tres del artículo 26, surtirán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013.


e) La redacción dada al artículo 23 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que contiene el artículo 26. Dos, surtirá efectos para las cesiones de activos intangibles que se realicen a partir de la entrada en vigor de esta Ley.


f) La redacción dada al apartado 2 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentessobre el Patrimonio, mediante el apartado cinco del artículo 27, surtirá efectos desde el 1 de enero de 2013.


g) Lo previsto en el artículo 35, relativo al importe exigido para la cifra mínima del capital social desembolsado de las sociedades de garantía recíproca, entrará en vigor a los 9 meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

 

COMENTARIOS DE LOS REGISTRADORES, muy intersantes

RESUMEN DE LOS HECHOS RELEVANTES

Los emprendedores y el criterio de caja por Teodoro Arnáiz Arnáiz (Inspector de Hacienda del Estado) http://fiscal.blogs.lexnova.es

El Documento Único Electrónico (DUE)

NOTA 1: Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva.

Pues nada más amigos. A tomárselo con calma. Y para cualquier cosa ya sabéis donde me tenéis.