Los deberes de corrección de déficit excesivo:
El viernes 13 el Diario Oficial de la Unión Europea completa el Reglamento (UE) nº 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro.
El presente Reglamento establece el contenido del informe que puede exigir la Comisión a los Estados miembros cuya moneda es el euro que estén sometidos a un procedimiento de déficit excesivo.
Estructura y contenido del informe:
-
saldos efectivos, evolución de la deuda, y planes presupuestarios actualizados de las administraciones públicas y de sus subsectores para el período de corrección del déficit excesivo,
-
descripción y cuantificación de la estrategia presupuestaria en términos nominales y estructurales (saldo ajustado en función del ciclo, excluidas las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal) encaminada a corregir el déficit excesivo en el plazo establecido por el Consejo en su recomendación o advertencia más reciente formulada al amparo, respectivamente, del artículo 126, apartado 7, o del artículo 126, apartado 9, del TFUE con inclusión de información detallada relativa a las medidas presupuestarias planeadas o ya adoptadas para alcanzar estos objetivos y a sus efectos sobre el presupuesto
El informe incluirá los cuadros indicados en el anexo del presente Reglamento
NOTA 1: ¿Quién ha endeudado a los españoles? por el profesor Rallo


1 Comentario
Actualizada la NOTA 1, el día 19/08/2016 a las 10:07