6801 Resolución de 10 de junio de 2013, del Departamento de Recaudación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo
de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades
Económicas del ejercicio 2013 relativos a las cuotas nacionales y provinciales
y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.
La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales creó, en
sus artículos 79 a 92, el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Por su parte, el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que aprobó
las tarifas e Instrucción del Impuesto señala en su regla 17.ª que las cuotas nacionales y
provinciales serán recaudadas por la Administración Tributaria Estatal.
El artículo 23 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, dispone que la recaudación de deudas de vencimiento
periódico y notificación colectiva podrá realizarse, entre otras modalidades, por cualquiera
que se establezca para ingreso de los recursos de la Hacienda Pública.
El artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria confiere a la
Administración Tributaria competente la facultad de modificar el plazo de ingreso en
período voluntario de las deudas referidas en el párrafo anterior.
La Orden PRE/3851/2007, de 10 de diciembre, por la que establecen los
Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen
funciones y competencias, en su artículo 6.2, atribuye al titular del Departamento de
Recaudación de dicho organismo público la competencia de modificar el plazo voluntario
de ingreso de las deudas de notificación colectiva y periódica cuya gestión se realice por
la mencionada Agencia.
Por todo ello, he acordado dictar la siguiente resolución:
Uno. Para las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades
Económicas del ejercicio 2013, se establece que su cobro se realice a través de las
Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que
a tal efecto se hará llegar al contribuyente. En el supuesto de que dicho documento de
ingreso no fuera recibido o se hubiese extraviado, deberá realizarse el ingreso con un
duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del
contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia
del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.
Dos. Se modifica el plazo de ingreso en período voluntario del Impuesto sobre
Actividades Económicas del ejercicio 2013 cuando se trate de las cuotas a las que se
refiere el apartado Uno anterior, fijándose un nuevo plazo que comprenderá desde el 16
de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2013, ambos inclusive
Diferencia entre IAE y CNAE: Pincha aquí
1 Comentario
Actualizado diferencia entre IAE y CNAE, el día 26/08/2013 a las 13:19