6801 Resolución de 10 de junio de 2013, del Departamento de Recaudación de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo

de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades

Económicas del ejercicio 2013 relativos a las cuotas nacionales y provinciales

y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.

La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales creó, en

sus artículos 79 a 92, el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Por su parte, el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que aprobó

las tarifas e Instrucción del Impuesto señala en su regla 17.ª que las cuotas nacionales y

provinciales serán recaudadas por la Administración Tributaria Estatal.

El artículo 23 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real

Decreto 939/2005, de 29 de julio, dispone que la recaudación de deudas de vencimiento

periódico y notificación colectiva podrá realizarse, entre otras modalidades, por cualquiera

que se establezca para ingreso de los recursos de la Hacienda Pública.

El artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria confiere a la

Administración Tributaria competente la facultad de modificar el plazo de ingreso en

período voluntario de las deudas referidas en el párrafo anterior.

La Orden PRE/3851/2007, de 10 de diciembre, por la que establecen los

Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen

funciones y competencias, en su artículo 6.2, atribuye al titular del Departamento de

Recaudación de dicho organismo público la competencia de modificar el plazo voluntario

de ingreso de las deudas de notificación colectiva y periódica cuya gestión se realice por

la mencionada Agencia.

Por todo ello, he acordado dictar la siguiente resolución:

Uno. Para las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades

Económicas del ejercicio 2013, se establece que su cobro se realice a través de las

Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que

a tal efecto se hará llegar al contribuyente. En el supuesto de que dicho documento de

ingreso no fuera recibido o se hubiese extraviado, deberá realizarse el ingreso con un

duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del

contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia

del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.

Dos. Se modifica el plazo de ingreso en período voluntario del Impuesto sobre

Actividades Económicas del ejercicio 2013 cuando se trate de las cuotas a las que se

refiere el apartado Uno anterior, fijándose un nuevo plazo que comprenderá desde el 16

de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2013, ambos inclusive

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