Gracias al blog de Emilio Pérez Pombo. Hay que leerlo con cariño. Análisis del proyecto ojo. Ya vendrán las leyes, o no.
Para empezar, la norma introduce otro nuevo concepto o definición jurídica: «empresa emergente«. Hasta ahora, en nuestro ordenamiento tributario (artículo 68.1 de Ley 35/2006 y artículo 29 de la Ley 27/2014), a las startups se les denominaba «empresas de nueva o reciente creación«, denominación bastante próxima o equivalente al vocablo inglés.
Anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes
NOTA 1: Opinión de Luis Gozálbez
NOTA 2: Las seis grandes fases,
NOTA 3: Ignacio Fonts (Inveready): “El negocio cripto no es especulativo ni de mafiosos”. Por Aleix Mercader
El consejero delegado de la firma de capital riesgo sostiene que la ley de startups se queda corta para impulsar el ecosistema emprendedor: “Falta valentía”
NOTA 4: Orden ICT/748/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a través del Programa de Capacidades Emprendedoras para el impulso del «Programa de Aceleración de Startups», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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Actualizada la NOTA 1, el día 09/07/2021 a las 7.33
Actualizada la NOTA 2, el día 16/08/2021 a las 8:07
Actualizada la NOTA 3, el día 06/04/2022 a las 18:10
Actualizada la NOTA 4, el día 04/08/2022 a las 8:35