3736 Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y
medianas entidades sin fines lucrativos.
Con fecha 9 de abril el BOE publica la pertinente resolución que a modo de resumen podemos destacar:
La disposición final primera del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, habilita al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) para que elabore, mediante Resolución, un texto que de forma refundida presente el Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos, considerando la regulación específica aprobada.
La presente Resolución viene a dar cumplimiento al citado mandato. A tal efecto, el ICAC ha elaborado el texto refundido que se incluye como anexo I, con sometimiento, como no podía ser de otra forma, a los criterios aprobados por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, incorporando al mismo tiempo todos los criterios del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas que resultan de aplicación común a las empresas y a estos sujetos contables.
En definitiva, esta Resolución recoge íntegramente ambos textos, sin innovación alguna ni modificación de lo previsto en las citadas normas, sin perjuicio de las adaptaciones que en determinados casos han sido necesarias en función de la propia naturaleza jurídica de las entidades a las que va dirigida. En este sentido, en la labor de compilación se ha prestado especial cuidado en identificar los aspectos que si bien están contemplados en el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, por ejemplo, las operaciones con instrumentos de patrimonio propio, no tienen cabida en este tipo de sujetos.
Norma primera. Aprobación del Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos.
Norma segunda. Aplicación del Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos.
1. Podrán aplicar el Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos todas las entidades sin fines lucrativos, cualquiera que sea su forma jurídica, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los cinco millones setecientos mil euros. A estos efectos se entenderá por importe neto del volumen anual de ingresos la suma de las partidas 1. «Ingresos de la entidad por la actividad propia» y, en su caso, del importe neto de la cifra anual de negocios de la actividad mercantil.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las entidades perderán la facultad de aplicar este Plan de Contabilidad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
En el ejercicio económico de su constitución o transformación, las entidades podrán aplicarlo si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.
Si la entidad formase parte de un grupo de entidades en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 10.ª Entidades del grupo, multigrupo y asociadas contenida en la tercera parte del Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos, los citados límites deberán aplicarse a la suma del activo, del importe neto de su volumen anual de ingresos y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo.
Las magnitudes contables a las que se refiere este apartado serán las que se deriven de las normas contables que hayan resultado de aplicación en el último ejercicio y en ausencia de éste, las del Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos.
El registro de las operaciones debe condicionarse al previsible cumplimiento de los citados requisitos.
2. En ningún caso podrán aplicar el Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos, las entidades que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que formen parte de un grupo de entidades que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas.
b) Que su moneda funcional sea distinta del euro.
3. La opción que una entidad, incluida en el ámbito de aplicación del Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos, ejerza de seguir este Plan o el Plan de Contabilidad de las Entidades sin Fines Lucrativos, deberá mantenerse de forma continuada, como mínimo, durante tres ejercicios, a no ser que, con anterioridad al transcurso de dicho plazo, la entidad pierda la facultad de aplicar el Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos, conforme a lo establecido en los apartados anteriores.
4. La entidad que, cumpliendo los requisitos exigidos en los apartados anteriores, opte por la aplicación del Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos, deberá aplicarlo de forma completa.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no tendrán carácter vinculante los movimientos contables incluidos en la quinta parte y los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas incluidos en la cuarta parte, excepto en aquellos aspectos que contengan criterios de registro o valoración.
6. Cuando una entidad que aplique el Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos realice una operación cuyo tratamiento contable no esté contemplado en dicho texto habrá de remitirse a las correspondientes normas y apartados contenidos en el Plan de Contabilidad de las Entidades sin Fines Lucrativos con la excepción de los relativos a activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, que en ningún caso serán aplicables.
Norma tercera. Criterios específicos aplicables por microentidades sin fines lucrativos
1. Los criterios señalados en los apartados siguientes de esta norma, podrán ser aplicados por todas las entidades que habiendo optado por aplicar el Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
a) Que el total de las partidas del activo no supere 150.000 euros.
b) Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los 150.000 euros. A estos efectos se entenderá por importe neto del volumen anual de ingresos la suma de las partidas 1. «Ingresos de la entidad por la actividad propia» y, en su caso, del importe neto de la cifra anual de negocios de la actividad mercantil.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cinco.
Las entidades perderán la facultad de aplicar los criterios específicos contenidos en la presente norma si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
En el ejercicio económico de su constitución o transformación, las entidades podrán aplicar los criterios específicos contenidos en la presente norma si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.
Si la entidad formase parte de un grupo de entidades en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 10.ª Entidades del grupo, multigrupo y asociadas, contenida en la tercera parte del Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de su volumen anual de ingresos y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo.
A estos exclusivos efectos, cuando proceda considerar los criterios específicos para microentidades, el total activo deberá incrementarse en el importe de los compromisos financieros pendientes derivados de los acuerdos de arrendamiento financiero y otros de naturaleza similar regulados en el apartado 3 de esta norma.
El registro de las operaciones debe condicionarse al previsible cumplimiento de los citados requisitos
2. La opción que una microentidad ejerza de aplicar o no los criterios específicos contenidos en el apartado 3 siguiente, deberá mantenerse de forma continuada, como mínimo, durante tres ejercicios, a no ser que, con anterioridad al transcurso de dicho plazo, la entidad pierda la facultad de aplicar los criterios específicos para microentidades, conforme a lo establecido en el apartado anterior.
3. Las entidades que opten por los criterios específicos de las microentidades, habrán de hacerlo de forma conjunta, debiendo seguir las siguientes normas, respecto a las operaciones descritas a continuación:
1ª Acuerdos de arrendamiento financiero y otros de naturaleza similar
2ª Préstamos concedidos y recibidos en el ejercicio de la actividad propia a tipo de interés cero o por debajo del interés de mercado.
3ª Deudas por ayudas concedidas en el ejercicio de la actividad propia.
4ª Impuesto sobre beneficios.
4. Las cuentas a utilizar para el registro contable de las operaciones descritas en el apartado 3 anterior serán, con carácter general se definen en este apartado.
5. Las entidades que apliquen los criterios específicos contenidos en el apartado 3 de esta norma incluirán en el apartado 2.1.a) de la memoria una mención expresa sobre la aplicación de estos criterios.
ANEXO
Plan de contabilidad de las pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos
PRIMERA PARTE Marco conceptual de la contabilidad
SEGUNDA PARTE Normas de registro y valoración
TERCERA PARTE Cuentas anuales
CUARTA PARTE Cuadro de cuentas
Un saludo y como siempre a vuestra disposición. El detalle de la norma lo podéis ver en el enlace inicial.
Gracias al amigo Gregorio en el día 10 el BOE no deja:
3781 Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades
sin fines lucrativos.
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Actualizado el día 11/04/2013 a las 13:57