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	<title>Gestionteca.es  &#187; Contabilidad</title>
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	<description>Weblog de Ángel Luis López Manrique </description>
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		<title>Inspección y acceso a los equipos informátios</title>
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		<pubDate>Wed, 09 Sep 2026 05:38:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Allopez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Comentarios contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>

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		<description><![CDATA[Multa por negar a la Inspección el acceso a los equipos informáticos: ni el domicilio protegido ni el papel son excusa. El TEAC confirma una sanción de más de medio millón de euros a una empresa que impidió a la Inspección examinar su contabilidad en los equipos informáticos por encontrarse [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.supercontable.com/boletin/H/articulos/multa_negar_inspeccion_acceso_equipos_informaticos_excusa_domicilio_papel.html"><strong><span style="text-decoration: underline;">Multa por negar a la Inspección el acceso a los equipos informáticos: ni el domicilio protegido ni el papel son excusa.</span></strong></a></p>
<ul>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><em>El TEAC confirma una sanción de más de medio millón de euros a una empresa que impidió a la Inspección examinar su contabilidad en los equipos informáticos por encontrarse en su domicilio social y pese a haber entregado la documentación en soporte papel.</em></li>
</ul>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><em>El Tribunal considera irrelevante que los servidores estuvieran en una zona alegada como domicilio constitucionalmente protegido, porque la Inspección ofreció examinar los datos en otra dependencia sin dicha protección.</em></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><em>Toda empresa objeto de una inspección tributaria puede enfrentarse, en algún momento de la actuación, a la misma disyuntiva: permitir el acceso de los actuarios a los equipos informáticos donde se almacena la contabilidad, o <a href="https://www.supercontable.com/php/rcr.php?acceso=altainf-398709190699219248940" target="_blank">negarse amparándose en la inviolabilidad del domicilio</a>. La segunda opción, por razonable que parezca sobre el papel, puede acabar costando miles de euros.</em></p>
<div style="text-align: justify;">
<p><em>En el siguiente enlace puede ver <a href="https://www.supercontable.com/php/rcr.php?acceso=altainf-387909260991294290878569" target="_blank">las facultades de la inspección tributaria: qué puede hacer y qué no</a>.</em></p>
</div>
<p style="text-align: justify;"><em>La sensación de estar protegido por un derecho fundamental -reforzada por el creciente rigor de la doctrina judicial sobre la necesidad de autorización para entrar en un domicilio fiscal protegido- lleva a muchas empresas y asesores a pensar que basta con invocar el artículo 18 de la Constitución para frenar cualquier actuación sobre los sistemas informáticos. Esa creencia, generalizada y en apariencia sólida, es en la práctica una trampa: protege menos de lo que parece, y confiar en ella sin más puede activar directamente el <a href="https://www.supercontable.com/php/rcr.php?acceso=altainf-399909050898394573" target="_blank">régimen sancionador del artículo 203 de la LGT</a>.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em><strong>El domicilio protege el espacio, no la información con trascendencia fiscal.</strong></em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>El error de fondo está en confundir la protección del lugar físico con la protección de los datos que contiene. El TEAC lo ha dejado claro en una resolución de 23 de junio de 2026 (<a href="https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=00/00513/2023/00/0/1&amp;q=s%3d1&amp;rs%3d&amp;rn%3d00513&amp;ra%3d2023&amp;fd%3d&amp;fh%3d&amp;u%3d&amp;n%3d&amp;p%3d&amp;c1%3d&amp;c2%3d&amp;c3%3d&amp;tc%3d1&amp;tr%3d1&amp;tp%3d&amp;tf%3d&amp;c%3d2&amp;pg%3d" target="_blank">RG 513/2023</a>): si la Inspección ofrece examinar la misma información en cualquier otra dependencia sin protección constitucional -un despacho, una sala de reuniones, incluso el hall de recepción- y el obligado tributario también rechaza esa alternativa, la infracción se consuma igualmente, con independencia de que los servidores estuvieran o no en zona protegida. En el caso resuelto, esa negativa doble costó a la empresa 507.645,85 euros.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Tampoco sirve alegar que ya se ha colaborado por otra vía. Entregar los libros y facturas en soporte papel no sustituye la obligación de facilitar el examen de los archivos informáticos: el artículo 142.1 de la LGT los trata como objeto de examen autónomo, precisamente porque su contenido puede no coincidir con la documentación en papel, que además resulta más fácil de preparar o depurar de antemano. Cumplir con una vía no exime de cumplir con la otra si la Inspección ha requerido expresamente el acceso digital.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em><strong>Lo que se firma en el momento pesa más que cualquier alegación posterior.</strong></em></p>
<div id="add" style="text-align: justify;">
<p><em>¿Necesitas recurrir una liquidación o sanción tributaria?</em></p>
<div></div>
<p><em>El Programa Asesor de Recursos Tributarios de SuperContable es tu mejor aliado:</em></p>
<ul>
<li><em>Te indica cómo va a actuar la Administración.</em></li>
<li><em>Te dice las vías para responderle.</em></li>
<li><em>Te da las alegaciones, recursos y demás escritos que debes utilizar para defender tu postura.</em></li>
</ul>
<p><em><a href="https://www.supercontable.com/pag/programas/index_servicio_pyme.htm" target="_blank">Más información</a></em></p>
</div>
<p style="text-align: justify;"><em>El otro error habitual es subestimar el valor de lo que se documenta durante la propia visita. La diligencia que se extiende en el momento de la personación tiene la consideración de documento público, y los hechos que en ella se recogen —incluida la conformidad que se preste sobre lo que allí se hace constar— se presumen ciertos conforme al artículo 107 de la LGT. Rectificarlos después exige acreditar un error de hecho, un estándar difícil de superar.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>De hecho, en este caso la empresa intentó aportar más adelante una declaración testifical, recogida en acta notarial, que ofrecía una versión distinta de lo ocurrido durante la visita. El TEAC la descartó sin dificultad, recordando su propia doctrina sobre el escaso valor probatorio de los testimonios en materia tributaria frente a lo ya documentado. La lección es clara: lo que se firma el día de la inspección es, a todos los efectos prácticos, la versión definitiva de los hechos.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em><strong>Una sanción tasada, sin margen para la proporcionalidad.</strong></em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Conviene tener presente, además, que <a href="https://www.supercontable.com/php/rcr.php?acceso=altainf-399909050898394573" target="_blank">esta infracción no admite matices en su cuantificación</a>. El artículo 203.6.b).1º de la LGT establece una multa proporcional del 2% de la cifra de negocios del último ejercicio declarado, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros, sin que la Administración tenga margen de discrecionalidad para suavizarla en función de las circunstancias del caso. Cuanto mayor sea la facturación de la empresa, mayor será la exposición: en el asunto resuelto por el TEAC, una cifra de negocios de algo más de 25 millones de euros se tradujo directamente en más de medio millón de euros de sanción.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Frente a un riesgo de esta magnitud, la única defensa realmente eficaz se construye antes de que la Inspección llame a la puerta: contar con un protocolo claro sobre qué espacios ofrecer, qué información facilitar y cómo actuar durante la personación evita improvisar decisiones que, como demuestra este caso, resultan prácticamente imposibles de revertir después por la vía del recurso.</em></p>
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		<title>Amortización del fondo de comercio en empresas de reducida dimensión</title>
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		<pubDate>Tue, 25 Aug 2026 16:52:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Allopez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Normativas]]></category>

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		<description><![CDATA[Amortización del fondo de comercio en empresas de reducida dimensión: un lío legal de más de 11 años llega al Supremo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.supercontable.com/boletin/H/articulos/amortizacion_fondo_de_comercio_empresas_de_reducida_dimension_tribunal_supremo.html"><strong><span style="text-decoration: underline;">Amortización del fondo de comercio en empresas de reducida dimensión: un lío legal de más de 11 años llega al Supremo.</span></strong></a></p>
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		<title>ETF de Vanguard</title>
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		<pubDate>Fri, 07 Aug 2026 09:27:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Allopez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>

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		<description><![CDATA[ETF de Vanguard Nuestros ETF de bajo coste, sencillos y ampliamente diversificados pueden contribuir a ofrecer un valor más estable y duradero para los inversores. La pregunta que cambia todo: por qué la IA no es un problema tecnológico]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.es.vanguard/profesionales/nuestra-oferta/etf?cmpgn=SL0326PCEETFC02ESES0617&amp;utm_id=830532184&amp;utm_medium=paid-social&amp;utm_source=linkedin"><strong><span style="text-decoration: underline;">ETF de Vanguard</span></strong></a></p>
<p><em>Nuestros ETF de bajo coste, sencillos y ampliamente diversificados pueden contribuir a ofrecer un valor más estable y duradero para los inversores.</em></p>
<p dir="ltr"><a href="https://www.linkedin.com/pulse/la-pregunta-que-cambia-todo-por-qu%25C3%25A9-ia-es-un-problema-jordi-navarrete-hcacc/"><strong><span style="text-decoration: underline;">La pregunta que cambia todo: por qué la IA no es un problema tecnológico</span></strong></a></p>
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		<title>Errores en el depósito de cuentas</title>
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		<pubDate>Tue, 07 Jul 2026 10:43:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Allopez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>

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		<description><![CDATA[Los registros mercantiles avisan de los errores más frecuentes en el depósito de las cuentas anuales.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.supercontable.com/boletin/H/articulos/registros_mercantiles_avisan_errores_frecuentes_deposito_cuentas_anuales.html"><strong><span style="text-decoration: underline;">Los registros mercantiles avisan de los errores más frecuentes en el depósito de las cuentas anuales.</span></strong></a></p>
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		<title>ENTRETENIMIENTO A LOS NIÑOS</title>
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		<pubDate>Mon, 15 Jun 2026 07:56:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Allopez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>

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		<description><![CDATA[SELECCIÓN &#160; A veces me dan envidia los padres y las madres de la generación Z (nacidos entre 1997 y 2012). La mayoría todavía ni siquiera lo son. Pero pienso que cuando lo sean, tendrán algunas ideas mucho más claras que las generaciones anteriores en cuanto al papel de la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://cm.theconversation.com/t/r-e-tujthlit-oirvhrwh-r/"><strong><span style="text-decoration: underline;">SELECCIÓN</span></strong></a></p>
<table cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr id="editors-note">
<td>&nbsp;</p>
<p>A veces me dan envidia los padres y las madres de la generación Z (nacidos entre 1997 y 2012). La mayoría todavía ni siquiera lo son. Pero pienso que cuando lo sean, tendrán <a href="https://cm.theconversation.com/t/r-l-tujthlit-oirvhrwh-d/">algunas ideas mucho más claras que las generaciones anteriores</a> en cuanto al papel de la tecnología en la vida de sus hijos. No serán los conejillos de Indias a quienes determinadas innovaciones tecnológicas como el teléfono móvil inteligente y las redes sociales pillaron desprevenidos cuando sus hijos eran adolescente o preadolescentes.</p>
<p>Otras veces, paseando por un parque, veo a una bebé en su carrito con el móvil en las manos, mirando unos dibujos en lugar de los árboles, las nubes y la gente; o en el autobús, un niño de apenas dos años pide más y más vídeos de la <em>tablet</em> a sus padres… <a href="https://cm.theconversation.com/t/r-l-tujthlit-oirvhrwh-h/">y dudo</a>.</p>
<p>Mucho antes de ser yo madre, en el año 1995, se estrenó una película de animación como ninguna otra: <a href="https://cm.theconversation.com/t/r-l-tujthlit-oirvhrwh-k/"><em>Toy Story</em></a>. Como su título indica, es una historia de juguetes. Juguetes que cobran vida y se enfrentan a desafíos existenciales, en otras palabras, a la muerte. La muerte para un juguete, claro: que ningún niño juegue con él. Con cada nueva entrega (van cuatro), el enemigo ha cambiado de forma. La amenaza de ser relegados al olvido llega en forma de un juguete más moderno, con luces y voces; un vecino malévolo que disfruta destruyéndolos o, sencillamente, el paso del tiempo: el terror de pasar a una caja en el desván cuando su dueño se va a la universidad.</p>
<p>La semana que viene se estrena su quinta entrega y ya sabemos dos cosas importantes sobre ella: que la canción original es de Taylor Swift y que esta vez el enemigo de los juguetes es… una pantalla. Más allá de la ironía (al final, <em>Toy Story</em> no deja de ser una película, es decir, algo a lo que también nos referimos cuando hablamos de niños y pantallas), tiene todo el sentido en el contexto de la historia que los juguetes estén aterrados con la llegada de una <em>tablet</em>. Ningún “enemigo” tiene el mismo poder de persuasión; cuando las pantallas interactivas entran en el cuarto infantil, el juego se transforma, a veces para siempre.</p>
<p>El cerebro humano se desarrolla en íntima interacción, a través de todos los sentidos, <a href="https://cm.theconversation.com/t/r-l-tujthlit-oirvhrwh-u/">con el mundo que lo rodea</a>. Por supuesto, <a href="https://cm.theconversation.com/t/r-l-tujthlit-oirvhrwh-o/">con los demás humanos</a>, con el resto de seres vivos y, muy especialmente, con los objetos. Su textura, su temperatura, su peso, su sonido, su sabor, su forma… toda esta información ayuda a crear conexiones neuronales, a crecer y aprender. Por eso en los primeros meses de vida podemos considerar “juguete” casi cualquier objeto de tamaño mediano y sin aristas o pinchos. Algo que manipular con seguridad, y con lo que explorar y desarrollar la mente. <a href="https://cm.theconversation.com/t/r-l-tujthlit-oirvhrwh-b/">La pedagoga Elinor Goldschmied hablaba, con propiedad, de “cesta de los tesoros”</a>, y es muy fácil de preparar en cualquier hogar.</p>
<p>¿Qué pasa cuando nos saltamos esta etapa de exploración del medio físico y el niño <a href="https://cm.theconversation.com/t/r-l-tujthlit-oirvhrwh-n/">interactúa más y más tiempo con una <em>tablet</em></a>? Incluso <a href="https://cm.theconversation.com/t/r-l-tujthlit-oirvhrwh-p/">aunque los contenidos sean educativos</a>, el aprendizaje es totalmente diferente. Además, como argumenta María Lidia Platas Ferreiro, de la Universidade de Santiago de Compostela, incluso a esas tiernas edades <a href="https://cm.theconversation.com/t/r-l-tujthlit-oirvhrwh-x/">las pantallas acaban creando dependencia</a>: cuanto más recurrimos a ellas para evitar que el niño “se aburra” (una noción discutible en una etapa de la vida en la que casi todo es nuevo e “interesante”), más aburridos le resultarán los objetos físicos. Esto no quiere decir que haya que <a href="https://cm.theconversation.com/t/r-l-tujthlit-oirvhrwh-m/">inundar al niño de juguetes</a>, todo lo contrario. <a href="https://cm.theconversation.com/t/r-l-tujthlit-oirvhrwh-c/">Es mejor que haya pocos y bien elegidos</a>.</p>
<p>Y es que entretener a los niños <a href="https://cm.theconversation.com/t/r-l-tujthlit-oirvhrwh-q/">es un ejercicio minimalista más que acumulativo</a>: unos minutos de atención completa, una tarea doméstica compartida, nutren más que grandes planes y actividades excesivamente estructuradas. Esto no quiere decir que no sea un plan excelente ir a ver <em>Toy Story 5</em>. Y ojalá su mensaje “cale” entre niños y adultos. Quizá, que una pantalla interactiva sea el malo de la película tenga un impacto positivo mucho más allá del cine.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
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		<title>La contabilidad de la innovación</title>
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		<pubDate>Sat, 02 May 2026 06:31:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Allopez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Comentarios contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>

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		<description><![CDATA[Medir la innovación como exige el sistema]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p dir="ltr"><a href="https://www.linkedin.com/pulse/medir-la-innovaci%C3%B3n-como-exige-el-sistema-pablo-pe%C3%B1alver-alonso-9xzie/"><strong><span style="text-decoration: underline;">Medir la innovación como exige el sistema</span></strong></a></p>
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		<title>PIB salarios y crecimiento</title>
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		<pubDate>Wed, 29 Apr 2026 08:54:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Allopez</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>

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		<description><![CDATA[¿Por qué el peso de los salarios en el PIB se estanca pese al crecimiento del empleo?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://theconversation.com/por-que-el-peso-de-los-salarios-en-el-pib-se-estanca-pese-al-crecimiento-del-empleo-276938?utm_medium=email&amp;utm_campaign=Novedades%20del%20da%2029%20abril%202026%20en%20The%20Conversation%20-%203752938433&amp;utm_content=Novedades%20del%20da%2029%20abril%202026%20en%20The%20Conversation%20-%203752938433+CID_5a70909fe4bccb7e5faeae634664c5fc&amp;utm_source=campaign_monitor_es&amp;utm_term=Por%20qu%20el%20peso%20de%20los%20salarios%20en%20el%20PIB%20se%20estanca%20pese%20al%20crecimiento%20del%20empleo"><strong><span style="text-decoration: underline;">¿Por qué el peso de los salarios en el PIB se estanca pese al crecimiento del empleo?</span></strong></a></p>
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		<title>BOICAC 145. Marzo 2026 Contabilidad.</title>
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		<pubDate>Tue, 28 Apr 2026 08:13:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Allopez</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>

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		<description><![CDATA[Aplicación práctica de las consultas del ICAC &#160; CORRESPONDE AL BLOG DE GREGORIO LABATUT Vamos a comenzar una nueva sección. Se trata de comentar mediante gráficos y casos prácticos las consultas publicadas por el ICAC. En el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOICAC) se publican [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://gregorio-labatut.blogspot.com/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html"><strong><span style="text-decoration: underline;">Aplicación práctica de las consultas del ICAC</span></strong></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>CORRESPONDE AL BLOG DE GREGORIO LABATUT</strong></span></p>
<div></div>
<div>
<div dir="ltr">
<div><em>Vamos a comenzar una nueva sección. Se trata de comentar mediante gráficos y casos prácticos las consultas publicadas por el ICAC. En el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOICAC) se publican trimestralmente diversas consultas del ICAC sobre la aplicación del Plan General de Contabilidad (R.D. 1814007) y del Plan General adaptado a la Pyme y microempresas (R.D. 1815/2007).</em></div>
<div><em>Estas consultas del ICAC son de gran interés, por lo que nuestra intención en esta nueva sección es ayudar a clarificarlas mediante esquemas y aplicaciones prácticas que permitan dar una solución a la problemática contable que conlleva la aplicación práctica de los planes contables.</em></div>
<div><em>Vamos a comenzar por las consultas publicadas en el BOICAC núm. 91 de Septiembre de 2012 y seguiremos desarrollando todas las demás.</em></div>
</div>
</div>
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		<title>Tasación hipotecaria y tributos en la compra de vivienda</title>
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		<pubDate>Tue, 03 Mar 2026 12:12:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Allopez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Normativas]]></category>

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		<description><![CDATA[Cuidado con la tasación hipotecaria a la hora de tributar por la compra de una vivienda.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.supercontable.com/boletin/H/articulos/cuidado_tasacion_hipotecaria_tributar_compra_vivienda_itp_comprobacion.html"><strong><span style="text-decoration: underline;">Cuidado con la tasación hipotecaria a la hora de tributar por la compra de una vivienda.</span></strong></a></p>
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		<title>Norma Internacional de Información Financiera 18 (NIIF 18)</title>
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		<pubDate>Tue, 17 Feb 2026 07:01:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Allopez</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Normativas]]></category>

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		<description><![CDATA[Informaros que, hoy con fecha 16 de febrero de 2026, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Reglamento (UE) 2026/338 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1803. Esta nueva normativa tiene como objeto principal la adopción de la Norma Internacional de Información Financiera [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<table width="100%" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td>Informaros que, hoy con fecha 16 de febrero de 2026, se ha publicado en el <strong>Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE)</strong> el <a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=OJ:L_202600338" target="_blank" data-saferedirecturl="https://www.google.com/url?q=https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri%3DOJ:L_202600338&amp;source=gmail&amp;ust=1771397111587000&amp;usg=AOvVaw00Jsqfu-ZUJFF6isS6Briw">Reglamento (UE) 2026/338 de la Comisión</a>, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1803. Esta nueva normativa tiene como objeto principal la adopción de la <strong>Norma Internacional de Información Financiera 18 (NIIF 18)</strong>: <em>Presentación y revelación de información en los estados financieros</em>. A continuación, se detalla el contenido de esta importante novedad normativa:</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<table width="100%" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td>La publicación de este Reglamento en el DOUE marca un hito en la información financiera europea, al incorporar la NIIF 18 con el objetivo de mejorar la comunicación en los estados financieros, especialmente en el estado de resultados.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<table width="100%" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td>Esta norma sustituye y deroga a la NIC 1 <em>Presentación de estados financieros</em>. Entre las novedades más significativas que introduce, destaca la exigencia de una estructura más rígida y comparable para el estado de resultados, obligando a las entidades a clasificar sus ingresos y gastos en cinco categorías específicas: explotación, inversión, financiación, impuestos sobre las ganancias y actividades interrumpidas.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<table width="100%" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td>Además, la norma impone la presentación de dos nuevos subtotales obligatorios: el «resultado de explotación» y el «resultado antes de financiación e impuestos», con el fin de facilitar la comparabilidad entre empresas. Otro aspecto fundamental es la regulación de las «valoraciones del rendimiento definidas por la dirección» (MPM, por sus siglas en inglés); las empresas deberán revelar en una nota única aquellos subtotales de ingresos y gastos utilizados en comunicaciones públicas que reflejen el punto de vista de la dirección, conciliándolos con los totales o subtotales más comparables exigidos por las NIIF y explicando su utilidad.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<table width="100%" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td>La NIIF 18 también refuerza los requerimientos sobre agregación y desagregación, estableciendo que las partidas deben agruparse basándose en características compartidas y desagregarse si dichas características no se comparten, evitando que la información material quede enmascarada . Como consecuencia de esta adopción, se modifican múltiples normas, destacando la NIC 7 <em>Estado de flujos de efectivo</em>, que elimina opciones de política contable previas para exigir ahora que la clasificación de los intereses y dividendos (pagados y recibidos) sea coherente con la categoría en la que se clasifican los ingresos y gastos subyacentes en el estado de resultados (explotación, inversión o financiación).</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<table width="100%" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td>Las empresas deberán aplicar esta norma a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del <strong>1 de enero de 2027, </strong>permitiéndose su aplicación anticipada siempre que se revele este hecho</td>
</tr>
</tbody>
</table>
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